El Diccionario Enciclopédico de Derecho de Guillermo Cabanellas define al testaferro como: “El que presta su nombre o aparece como parte en algún acto, contrato, pretensión, negocio o litigio, que en verdad corresponde a otra persona”.
Nuestra Ley de Compañías, no sanciona el testaferrismo como debería hacerlo. La ley de Instituciones del Sistema Financiero establece que en caso de que una empresa haya recibido créditos vinculados o por medio de testaferros, su patrimonio se constituirá en garantía de los depositantes. Esa es la sanción.
Como ha sido público y notorio, sobre todo en el caso de los bancos quebrados y de ciertos ex funcionarios públicos, se ha utilizado a terceros para esconder importantes patrimonios.
En la Superintendencia de Compañías y en la de Bancos, al igual que en el SRI y en la AGD, debe haber pruebas suficientes para demostrar que muchas personas han prestado sus nombres para proteger a amigos, a socios y a jefes, algunos de los cuales incluso pueden aparecer como gerentes o presidentes de grandes empresas comerciales e industriales, cuya real propiedad estuvo en tela de duda.
Lamentablemente, el testaferrismo no está contemplado como delito en nuestro Código Penal. En 1999, se intentó introducir el testaferrismo bancario, el cual iba a ser sancionado con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, pero no fue aprobado.
La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reprime a los testaferros con reclusión mayor de ocho a 12 años, esto es, a quienes presten su nombre o el de la empresa en que participe, para adquirir bienes con recursos provenientes de delitos sancionados por esa ley; y la Ley para Reprimir el Lavado de Activos establece que comete el delito de lavado de activos el que dolosamente, en forma directa o indirecta, preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en esa ley.
En ciertos paraísos fiscales, como es el caso de Panamá, las compañías ‘offshore’ pueden tener acciones al portador (aunque esto tiende a desaparecer, al igual que los paraísos fiscales), lo cual no debe ser mal visto, como reclama el Gobierno de Panamá.
La ‘offshore’ no es un instrumento de evasión de impuestos, cuando es tenedora de acciones de empresas en el Ecuador, pues esta recibe dividendos netos luego de que la sociedad nacional ha pagado su Impuesto a la Renta y las utilidades a sus trabajadores.
Lo que sí es criticable es que testaferros utilicen compañías ‘offshore’ para crear deudas y para remitir utilidades al exterior, a los verdaderos dueños de las empresas en que ellos aparecen como accionistas, tenedores de acciones o simples administradores. Eso se debe sancionar severamente.