El Acuerdo 204 del Ministerio de Trabajo, con el cual se define que el salario básico será el techo para el pago de la pensión de jubilación patronal, genera preocupación entre los trabajadores. El sector empresarial presentará observaciones a las autoridades.
La jubilación patronal, pagada por el empleador, es una pensión adicional a la que hoy cancela el IESS. Se accede a ella luego de cumplir 25 años de trabajo con un mismo empleador. Y si los trabajadores tienen entre 20 y 25 años de servicio accederán a un valor proporcional.
El numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo señala que esta pensión en ningún caso será mayor a la “remuneración básica unificada media” del último año. La palabra remuneración había conducido a confusión e interpretaciones de los actores laborales.
Algunos trabajadores y empresarios interpretaban “remuneración” como el último sueldo percibido por el trabajador. Y otros la consideraban como el salario básico unificado.
El Ministerio del Trabajo decidió poner fin a estas diferencias a través de un acuerdo ministerial.
En el sexto considerado del Acuerdo 204, que rige desde el 1 de este mes, aunque se publicó la semana pasada, señala que se debe entenderse a la “remuneración” como el salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador. Para el presente año el salario básico es USD 354.
El texto añade que si un extrabajador privado venía recibiendo una pensión mayor a la que sale en el cálculo fijado en el Acuerdo se mantendrá.
Joaquín Viteri, abogado laboralista, explica que la jubilación patronal está relacionada con el salario percibido, el tiempo de servicio y la edad.
La regla general es que a mayor salario corresponde mayor jubilación.
Como abogado, dice que conoce casos de trabajadores que perciben, por pensión patronal, más que el salario básico. Se trata de profesionales titulados y empleados públicos y privados con contrato colectivo donde se fija que el techo será la última remuneración.
Por ejemplo, un trabajador de 65 años de edad, con 25 años de servicio y un salario promedio de USD 1 050 al mes percibirá una pensión patronal de USD 354 cada mes. Si ganan más reciben una mayor pensión.
Para Javier Díaz, titular de la Asociación de Industrias Textiles, el ajuste responde a uno de los pedidos realizados al Gobierno en marzo pasado. Dijo que el Acuerdo 204 corrige el problema que generaba la definición de remuneración. “Ahora está claro que es el salario básico unificado”.
Asimismo, indicó que esta confusión llevó a que se generen litigios en un sector que demanda mucha mano de obra.
Viteri, sin embargo, insistió en que “remuneración” se entiende como el último salario y dijo que un acuerdo no puede normar al Código de Trabajo.
El tema sorprendió a la dirigencia de los trabajadores, que empezará a ver los efectos que puede generar el Acuerdo 204.
Fernando Ibarra, presidente del Parlamento Laboral, informó que el gremio analizará en los próximos días la procedencia jurídica del Acuerdo.
Pablo Serrano, presidente de la Central de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl), dijo que aún no conoce el acuerdo e indicó que este tema lo incluirá en los puntos a tratar en un encuentro del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), que será mañana, en Quito. Anticipó que el nuevo techo elimina un derecho de los trabajadores.
Para Luis Alberto Salvador, vicepresidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil, un acuerdo de esta naturaleza debió ser tratado por otra vía legal para que tenga el peso suficiente, ya que “se están reformando leyes”. Cree que este tema debió discutirse en el Consejo Nacional de Salarios, donde hay representación tripartita. Dijo que en próximos días hará llegar las observaciones al Ministerio de Trabajo”.
Para Xavier Sisa, director jurídico de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), el Acuerdo 204 “daría certeza en torno al monto máximo a pagar en futuras pensiones jubilares, puesto que aclara que serían un salario básico unificado”. Sin embargo, dijo que la propuesta de la CIP estaba encaminada a discutir la consolidación de la jubilación patronal dentro del sistema de seguridad social, a cargo del Estado. El Ministerio de Trabajo indicó que se pronunciará en estos días.
No olvide…
El pago de la jubilación. Es un valor mensual que recibe el trabajador hasta su muerte. Hay la opción de recibir un monto global. Aunque la ley no fija una fórmula exacta para el cálculo, las empresas pueden contratar un estudio actuarial para determinarlo.
Otros beneficios. Además de la pensión mensual, los jubilados reciben la decimotercera y la decimocuarta pensión. Esto se calculará dividiendo todo lo pagado durante el año de pensión entre 12.
Muerte del titular. Si el empleado fallece, la empresa debe seguir pagando el monto manual de la pensión jubilar por un año más a los herederos.
Monto global. A veces se prefiere recibir un monto global, pues si el empleado muere, la empresa solo pagará un año adicional de pensión al heredero. Pero el pago único equivale a una proyección de los años que se vivirán.