TCE inadmite recurso de Libertad es Pueblo, que pedía anular la suspensión del movimiento

El fallo se hizo público la noche del lunes, 3 de agosto del 2020.

El fallo se hizo público la noche del lunes, 3 de agosto del 2020.

El fallo se hizo público la noche del lunes, 3 de agosto del 2020. Archivo EL COMERCIO

La vicepresidenta del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Patricia Guaicha, no admitió un recurso subjetivo solicitado por el movimiento Libertad es Pueblo, que buscaba anular la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que suspendió a esa organización y los movimientos Fuerza Compromiso Social (correísmo), Podemos y Justicia Social, todos observados por la Contraloría.

El fallo se hizo público la noche del lunes, 3 de agosto del 2020. El movimiento, liderado por Gary Moreno Garcés, hermano del Presidente de la República, Lenín Moreno, pedía dejar sin efecto la resolución, argumentando que el CNE pretende imponer una sanción no contemplada en el Código de la Democracia, con “una medida cautelar de suspensión de la actividad que no le permite actuar ni realizar ninguna actividad inherente a su registro como organización política”.

El 19 de julio pasado, el Pleno del CNE, acogiendo un informe de seguimiento de Contraloría, inició un proceso de revisión de los actos administrativos a través de los cuales los cuatro movimientos fueron inscritos, tras hallarse irregularidades en su calificación. Para hacerlo, se ampararon en el Código Orgánico Administrativo, disponiendo, además, como medida cautelar, la suspensión de las organizaciones. El organismo otorgó diez días de plazo para que los movimientos entreguen sus argumentos de descargo.

La jueza Guaicha, dentro de su argumentación, señala que Libertad es Pueblo “se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa ante el CNE”, pero el movimiento propuso al mismo tiempo un recurso subjetivo en el TCE, lo que podría originar un “conflicto entre las resoluciones que estos dos organismos llegaren a adoptar y serían de imposible ejecución”.

La magistrada precisó que “mal haría en pronunciarse sobre lo solicitado por el recurrente en su pretensión, en el sentido que revoque y se deje sin efecto la resolución” del CNE.

El fallo de Guaicha, al igual que la postura del juez Ángel Torres, quien también inadmitió una causa parecida que ingresó el movimiento Podemos, contradice la sentencia dictada por el magistrado Fernando Muñoz, quien el sábado 1 de agosto, aceptó un recurso subjetivo de Justicia Social y dejó sin efecto la resolución del CNE, con la que se suspendió a los cuatro movimientos.

Se trata de una sentencia de primera instancia. El CNE presentará en el transcurso de este martes, 4 de agosto del 2020, la apelación al fallo, para que sea el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral quien dirima la contradicción, en segunda y definitiva instancia.

Si el TCE rectifica y emite una sentencia distinta a la de Muñoz, los cuatro movimientos se mantendrían suspendidos y el CNE continuaría con la revisión de los actos administrativos a través de los cuales obtuvieron su personería jurídica.

Posteriormente, sería el Pleno del CNE quien resuelva si los cuatro movimientos señalados por Contraloría conservan su casillero electoral, o si son eliminados del registro de organizaciones políticas.

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