El TCE dice que el CNE debe pronunciarse sobre consulta popular sobre el Yasuní

El colectivo Yasunidos presentó un exhorto al CNE en el que pide un pronunciamiento sobre lo resuelto por el Cpccs-T el pasado 25 de abril del 2019. Foto: EL COMERCIO

El colectivo Yasunidos presentó un exhorto al CNE en el que pide un pronunciamiento sobre lo resuelto por el Cpccs-T el pasado 25 de abril del 2019. Foto: EL COMERCIO

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aceptó parcialmente un recurso de apelación presentado por Pedro Bermeo (foto), integrante de colectivo Yasunidos. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aceptó parcialmente un recurso de apelación presentado por Pedro Bermeo, integrante de colectivo Yasunidos. Así lo anunció hoy, jueves 26 de septiembre, este grupo que busca desde el 2014 que se realice una consulta popular para preguntar sobre la explotación o no del petróleo del bloque 43 ITT.

La resolución fue aprobada por el Pleno del TCE y señala que “se ha vulnerado su derecho (Bermeo como parte de Yasunidos) a dirigir peticiones a las autoridades y a obtener de los destinatarios respuestas oportunas, motivadas y pertinentes”. Esta fue aprobada el 16 de septiembre pasado, pero Bermeo presentó un pedido de ampliación al TCE, que fue respondido ayer, miércoles 25 de septiembre.

El TCE también resolvió que el Consejo Nacional Electoral (CNE) “emita la resolución correspondiente”. Dicha resolución se refiere al pedido de que se apruebe la legitimidad democrática del pedido de consulta popular que les fue negado en el 2014.

Bermeo interpuso este recurso después de que el pasado 16 de agosto el CNE les comunicara que “los mecanismos para la reparación de los derechos, le corresponde determinar exclusivamente a un Juez, según como lo establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en sus artículos 6, 7 y 18; por lo cual esta institución no está facultada, ni constitucional ni legalmente, para cumplir con este procedimiento”.

El dictamen del TCE establece como uno de sus argumentos para dar paso al pedido que el CNE “ha desatendido el pedido puesto que la autoridad o instancia a la que fue directamente dirigido el pedido no ha actuado no se ha pronunciado ni ha dispuesto actuación alguna de ningún funcionario del CNE”.

La base con la que el CNE emitió un pronunciamiento fue un memorando interno emitido por la Directora Nacional Jurídica y no pasó por un tratamiento en el Pleno para que esa decisión sea notificada a Bermeo.

Con esta resolución, la definición de una eventual consulta popular sobre la explotación petrolera en el Yasuní vuelve a la cancha del Consejo Nacional Electoral.

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