La suspensión de vuelos regirá hasta el 5 de abril del 2020 para contener al coronavirus covid-19

Salida internacional del aeropuerto José Joaquín de Olmedo de Guayaquil. Foto: Enrique Pesantez / EL COMERCIO

La suspensión total de vuelos que transporten pasajeros ecuatorianos y extranjeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador regirá desde las 00:00 del martes 17 de marzo del 2020, hasta las 24:00 del domingo 5 de abril del 2020. Así lo dispone el Acuerdo Interministerial 0003.
La prohibición no incluirá a aquellos vuelos de carga aérea que únicamente transporten mercaderías, correspondencia, envíos postales y ayuda humanitaria o sanitaria.
Esta decisión se apega en los esfuerzos que el Gobierno Nacional aplicó para contener la expansión del covid-19. El Acuerdo fue emitido por los ministeros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, José Valencia; de Gobierno, María Paula Romo; y de Transportes, Gabriel Martínez, el pasado sábado 14 de marzo.
Según el documento, los viajeros extranjeros podrán ingresar al Ecuador hasta las 23:59 de este domingo 15 de marzo de 2020; y los ecuatorianos hasta el lunes 16 de marzo a las 23:59.
“Los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que decidan viajar fuera del Ecuador durante el período de suspensión (17 de marzo a 5 de abril) podrán seguir haciéndolo libremente puesto que los vuelos de salida del país no estarán suspendidos“, indica la medida. Sin embargo, se aclara que si deciden reingresar al Ecuador “solo podrán hacerlo con posterioridad a la terminación del lapso de suspensión y siguiendo la normativa vigente a su retorno”, especificó la Cancillería en un comunicado.
También se recordó que todos los viajeros –ecuatorianos o extranjeros– que ingresen al Ecuador antes o después del período de suspensión (17 de marzo a 5 de abril) provenientes de cualquier país, por vía aérea, marítima, fluvial o terrestre, deberán cumplir el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO).
Mientras, las tripulaciones de aviones que entre el 17 de marzo y 5 de abril transporten pasajeros fuera del Ecuador u operen aviones de carga, no estarán sujetos a cumplir con el APO o una cuarentena específica. Para ellos se aplicarán los protocolos y normativas de tripulaciones en tránsito dictadas por las autoridades de salud y aeronaúticas del Ecuador.
El Acuerdo también dispone que a partir de las 00:00 del domingo 15 de marzo de 2020, queda prohibido el desembarco en puertos ecuatorianos de pasajeros que lleguen a bordo de buques turísticos de crucero.
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