Redacción Negocios
El sector financiero popular y solidario, al igual que la banca pública, tendrán normas y entes de control específicos y diferenciados.
Este mandato constitucional se afina en dos proyectos de ley, cuya aprobación estará en manos del ‘Congresillo’ o de la nueva legislatura, a partir de agosto.
En el primer caso se formularon varias propuestas para regular la economía popular, aunque todavía no hay un proyecto que consolide todas las iniciativas.
Un último borrador de la Superintendencia de Bancos (SBS) se enfoca en cómo deben constituirse, organizarse y operar las entidades que forman el sector.
Esto es cooperativas de ahorro y crédito, bancos comunales, cajas centrales, de ahorro, entidades asociativas o solidarias, etc.
En su mayoría, estas organizaciones han estado fuera del lente de la SBS, pero ahora no solo han sido reconocidas en la Carta Magna, sino que son parte de la nueva arquitectura financiera.
Édgar Peñaherrera, titular de la Asociación de Cooperativas reguladas, reconoce que lo novedoso de este proyecto es que reconoce la supervisión auxiliar.
Es decir, a más del control que realice de forma directa la SBS, las uniones de cooperativas y las redes financieras de ONG ejercerán la supervisión.
De esta forma se agilizará el proceso de control, pues solo las cooperativas de ahorro y crédito registradas por el Ministerio de Inclusión Social superan las 1200.
A través de la supervisión auxiliar, además, se busca resguardar la posición financiera y legal de entidades afiliadas. Al igual que la banca privada, se plantea la creación un fondo de liquidez que actúe como prestamista de última instancia.
Este ha sido uno de los constantes pedidos de las cooperativas desde 2006. Incluso Financop, cooperativa de segundo piso, presentó una propuesta para convertirse en dicho fondo, con la constitución de un fideicomiso.
El texto señala que el fondo sea administrado por el Banco Central, que designará a dos administradores (una cooperativa de segundo piso y una caja central).
Para fortalecer a este sector, también se plantea que las cooperativas y el resto de entidades populares registren un patrimonio técnico de 12%. Actualmente es de 9%, según la Ley General de Instituciones Financieras.
Se controlará, además, que ninguna operación crediticia vinculada con los administradores o empleados de las entidades caigan en mora o sus deudas sean reestructuradas. Incluso se establece el límite del monto de crédito que se puede prestar a personas vinculadas.
Por otro lado, define a las cajas centrales como instituciones financieras de segundo piso, que intermedian recursos únicamente con los bancos comunales.
En tanto, estos bancos comunales podrán hacer sus operaciones con cooperativas de primer piso.
El proyecto también regula las operaciones de las cooperativas institucionales cerradas, es decir, que tienen un número de socios fijo. Este proyecto, si bien es parte de las prioridades de las autoridades económicas, se prevé que entre en la agenda de debate en la próxima legislatura.
Algunos temas claves del proyecto
Se propone la creación de un fondo de liquidez, como el de la banca.
Las uniones o redes podrán acceder a las bases de datos de la Superintendencia de Bancos (SBS) para dar seguimiento al comportamiento del riesgo crediticio de los prestatarios de las afiliadas.
Cobrarán cuotas por afiliación, por supervisión auxiliar, por el servicio de asistencia técnica y por servicios complementarios y notificarán estos costos a la SBS.
Estas organizaciones de integración se constituirán con la agrupación obligatoria de entidades del sector popular y solidario y podrán sancionar a las entidades que no acojan sus recomendaciones.
Se creará un fondo de liquidez del sector financiero popular y solidario, que actuará como prestamista de última instancia y dará créditos de liquidez a entidades del sector.
La Superintendencia fijará el monto de capital mínimo con el que deben iniciar las actividades las nuevas entidades financieras populares y solidarias. Además, con cuántos socios debe comenzar.
Las ONG de intermediación financiera (cajas centrales y bancos comunales) no pueden repartir beneficios o excedentes económicos anuales a sus socios, los cuales serán reinvertidos o destinados a fines o donaciones benéfico-sociales.
Los bancos comunales realizarán operaciones con una persona natural o jurídica hasta el 3% de su patrimonio técnico. Este límite se elevará al 5% si la obligación total cuenta con garantías de bancos nacionales o extranjeros o de reconocida solvencia o por garantías adecuadas.
Todas las entidades deberán tener un auditor interno o una unidad de auditoría interna que fiscalice la actividad.
Las mutualistas de ahorro y crédito que a la fecha de expedición de esta Ley se encuentren en funcionamiento se sujetarán obligatoriamente a las disposiciones de transición que emita la Junta Bancaria.