Según el Superintendente de Bancos, el reporte de las personas que retiren USD 5 000 mensuales es una de las actividades dentro de las “labores de control” de la entidad. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Tras la preocupación que generó en la banca el pedido de la Superintendencia de Bancos (SB) para que las instituciones financieras entreguen información de clientes que hagan retiros iguales o superiores a USD 5 000 acumulados en un mes, la entidad revisó la medida.
Con circular SB-2015-7946 del 5 de junio pasado, la Superintendencia anota que “en respuesta a las inquietudes presentadas por las entidades financieras y tras reuniones de trabajo, se comunica que la información solicitada únicamente será para los meses de enero a junio de este año y cuyo plazo de envío será hasta el 30 de julio del 2015.
La información que solicitó el ente de control era: número de cédula de los clientes, monto y canal de quien haga retiros iguales o superiores a USD 5 000 acumulados en un mes. Los bancos también deberán reportar los retiros de más de USD 100 000 que hayan realizado las empresas de forma consolidada en el mes. En este caso, deberán informar el RUC de la firma.
La banca había indicado su preocupación de que el pedido podría estar violando el derecho al sigilo de la información. También indicó que no estaba claro el objetivo y fin de la información solicitada.
El presidente Ejecutivo de Banco Pichincha, Antonio Acosta, llegó a declarar: “no vamos a proporcionar información en condiciones tales que puedan violar normas expresas de la Constitución y de la Ley”.
En la nueva circular, firmada por Christian Cruz, superintendente de Bancos, se explicó que la solicitud de información tiene como objetivo “evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos”.
“Por ello la SB viene solicitando a las entidades del sistema financiero controlado desde el 2012 información detallada para medir el cumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos”, anota en el comunicado.
La entidad también señaló que toda la información que las entidades financieras remiten al ente de control, conserva sigilo y reserva, según lo establece el artículo 352 y 355 del Código Monetario y Financiero, “por lo que no puede usarse en otros fines que los previstos en la Ley”.