Supercom repartió 6 603 impresos de la Ley Orgánica de Comunicación con un error

El 1 de agosto, voceros del Colegio de Abogados denunciaron la anomalía. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

El 1 de agosto, voceros del Colegio de Abogados denunciaron la anomalía. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

El 1 de agosto, voceros del Colegio de Abogados denunciaron la anomalía. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

Se trató de un “error de transcripción”. Esa es la justificación que la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) dio sobre la modificación que hubo en el texto de un artículo de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

La institución lo señaló vía correo electrónico, el 5 de agosto pasado, en respuesta a un pedido de información de este Diario.
En esa misiva, la Supercom también confirma que las leyes de bolsillo que se imprimieron con esa equivocación suman 300 000.

De ese total, solamente 6 603 ejemplares fueron en­tregados a particulares. Por ejemplo, a estudiantes de comunicación social.
El contrato para la producción de esas leyes de bolsillo se suscribió el 1 de abril del 2016, por un monto de USD 86 240.  

El objetivo era difundir la LOC, como consta en el documento SUPERCOM-DNAPI-2016-007. Pero en esas leyes de bolsillo (en formato pequeño, para facilitar la lectura) no se copió exactamente el contenido de la transitoria sexta. Lo que consta en la LOC publicada en el Registro Oficial es que la gradualidad para la difusión de los contenidos musicales se cumplirá según el artículo 102, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Sin embargo, lo que se escribió en los impresos fue que los contenidos musicales se cumplirán según otro artículo; el 103.
Esto último es lo correcto, porque se había cometido un error antes de enviar la LOC para su publicación oficial. Sin embargo, la Supercom no tenía la competencia de corregirlo por su cuenta, como advierte Miguel Moreta, asambleísta de la oposición (Creo).

Solo la Asamblea Nacional tiene la facultad de modificar leyes o corregir, como en este caso, alguna equivocación que se
pudo cometer. “Es una edición con vicios en el articulado”, refiere Moreta.

Pero esta acción motivó una denuncia por parte de gremios y organizaciones no gubernamentales. Entre estas el Colegio de Abogados de Pichincha.

Sus representantes alertaron que la Supercom habría incurrido en el delito tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere a la “falsificación y uso de documento falso”.

Además, según el mismo gremio de juristas, con base en ese texto modificado se sancionó a medios de comunicación del país. En un principio, hablaron de al menos 11 estaciones de radio amonestadas en lo que va de este año.

La Supercom respondió a este Diario que no existen procesos sancionatorios basados en la transitoria sexta, sino en el artículo 103. Y que esa transitoria que ha sido objeto de polémica en los últimos meses ya perdió vigencia el 25 de junio pasado, según los plazos establecidos en la misma Ley de Comunicación.

Hasta el 5 de julio se abrieron 48 procedimientos administrativos. La Supercom entregó el detalle y advirtió que los medios sancionados “tienen derecho a concurrir a las instancias de la justicia ordinaria, en caso de no sentirse conformes con la resolución”.

Para Gabriel Rivera, asambleísta del oficialismo, en este caso no hay responsabilidades penales.

Por eso, incluso cree que no cabe iniciar en el Legislativo un proceso de fiscalización. Para él, la solución es incluir en las leyes de bolsillo una fe de erratas y terminar de repartir los impresos que quedaron pendientes.

Además, propone incluir en el prólogo una explicación advirtiendo que en la impresión se cometió un error respecto de la Ley de Comunicación original.

Al mismo tiempo, el Legislativo debería emitir una resolución ordenando la actualización del articulado.

Rivera recordó que ya hubo un pedido de la Asamblea sobre el caso a la Supercom, para conocer a fondo lo ocurrido.

Fue contestado el 18 de julio pasado. Ahí la Supercom señala que no ha dispuesto ni ha ordenado ninguna ­modificación, pues se reconoce que cualquier cambio o modificación es una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.

Ahora, para Moreta es la Contraloría la que debiera actuar y hacer un examen especial para determinar responsabilidades del funcionario o los funcionarios que cometieron ese “error de transcripción” o, a su vez, si fue falla de la persona a la que se le adjudicó el contrato. Sobre todo, porque esas leyes de bolsillo se hicieron con recursos públicos.