Mediante Decreto Presidencial el Ejecutivo suprimió el subsidio al combustible de Avión Jet Fuel. Foto referencial: Archivo/EL COMERCIO
Mediante decreto 799, emitido este 15 de octubre del 2015, el presidente Rafael Correa reformó el reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos y suprimió el subsidio en el combustible de avión Jet Fuel para las aerolíneas que operen en aeropuertos concesionados al sector privado. También suprimió el subsidio al diésel que consumen los vehículos pesados con placas extranjeras, entre otras reformas.
El decreto consta de 10 artículos, una disposición general, tres transitorias y una derogatoria. Entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
El primer artículo suprime el 40% del subsidio al combustible de avión Jet Fuel para todas las rutas que no incluyan aeropuertos integralmente administrados por el Estado. Es decir, las aeropuertos que operen entre Quito y Guayaquil no recibirían el subsidio al ser estos concesionados. Asimismo, establece el cálculo de un promedio ponderado para el combustible de avión jet fuel en base a precios internacionales de importación y de producción nacional. Pero siempre prevalecerá el precio más alto en comparación con el precio en aeropuertos internacionales.
No obstante, las personas naturales o jurídicas que operen dentro y fuera del Ecuador y que tengan aeronaves construidas a partir de 1990 y cumplan características de etapa 4 en servicio de pasajeros o carga internacional desde Ecuador pagarán un 40% menos. Esto siempre y cuando operen en rutas que incluyan a los aeropuertos bajo la administración integral de la Dirección de Aviación Civil exceptuando Galápagos. Esto también corre para las aeronaves que brinden servicios postales en el país.
También se otorga el subsidio del 40% durante tres años para las aerolíneas que vuelen desde cualquier destino internacional hacia el Ecuador por primera vez en rutas nuevas de manera directa. Estas rutas deberán contar con tres vuelos semanales y el subsidio aplicará para todos los aeropuertos del país.
El segundo artículo establece que el precio de venta en terminal para el GLP de uso comercial e industrial, diésel 2, diésel Premium, gasolinas, Fuel Oil 6, para el sector industrial, excepto cuantías domésticas, será determinado mensualmente por Petroecuador.
Esto, en base al costo promedio ponderado más costos de transporte, almacenamiento, comercialización, un margen adicional que defina Petroecuador y otros tributos que se apliquen.
El costo promedio ponderado resulta de la ponderación entre el precio del derivado importado y el costo de derivado que se produce en el país. En el artículo se detalla una fórmula para este cálculo.
También se establece que en caso de no contar con los precios de importación, será calculado en base al marcador internacional, más flete, seguro y otros costos.
El tercer artículo del decreto establece que el precio de venta al público del diésel premium para vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional será determinado mensualmente por Petroecuador, también en base al costo promedio ponderado del producto más costos de transporte, almacenamiento, comercialización, un margen y los tributos aplicables.
Adicionalmente, el precio sin subsidio será comparado con el precio final de las estaciones de servicio de los países fronterizos. Y se establecerá como precio final el más alto que resulte de la comparación.
Una suerte similar tendrá el precio de combustibles marinos destinados al tráfico naviero nacional e internacional.