Desde el 10 de febrero rige el calendario de gastos personales

Los contribuyentes acuden al SRI para informarse sobre el pago de sus impuestos. Foto: Paúl Rivas/ EL COMERCIO

Los contribuyentes acuden al SRI para informarse sobre el pago de sus impuestos. Foto: Paúl Rivas/ EL COMERCIO

Los contribuyentes deben presentar al SRI la información relativa a los gastos personales correspondientes al año 2014, en base a la calendarización del Servició de Rentas Internas. La medida se aplica desde ayer, martes 10 de febrero. 

De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432, las personas naturales que deben presentar esta información tributaria son aquellas que en dicho periodo (2014) superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

El SRI aclara que “la deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales; es decir a USD 13 533 00”.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES

Asimismo, indica que la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta en 0,325 veces para los rubros de vivienda, educación, alimentación y vestimenta. Para el caso de salud no podrá exceder el 1,3.

El anexo de gastos personales debe entregarse en base al formato previsto por el SRI. El formulario se encuentra disponible de forma gratuita en el portal www.sri.gob.ec o en las oficinas de la institución. 

La información completa se la debe presentar en base al siguiente calendario, en consideración al noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. 

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI). 

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