El presidente, Lenín Moreno (derecha), entregó a Mike Pence, vicepresidente de EE.UU., la lista el pasado 28 de junio. Foto:
Archivo / EL COMERCIO
Estados Unidos no ha respondido favorablemente a ningún pedido de extradición formal de Ecuador desde el 2003. Desde ese año se han presentado las solicitudes para recuperar a prófugos ecuatorianos que estarían en ese país.
El presidente, Lenín Moreno, presentó el pasado 28 de julio una lista de 44 posibles extraditables al vicepresidente estadounidense Mike Pence.
En general, Ecuador tramita 143 pedidos de extradición. 111 a otros países y el resto, 32, son solicitudes de otro país que solicita a Ecuador la extradición de un ciudadano que haya violado la Ley en su territorio.
En la lista enviada por el Gobierno están William y Roberto Isaías, acusados por peculado bancario. En la nómina también se encuentra Pedro Delgado, exgerente del Fideicomiso AGD-No más impunidad.
Además, Carlos Pólit, excontralor, por el delito de supuesto peculado, así como siete vinculados a los casos de la trama de corrupción en Petroecuador. Desde mayo del 2016 se investiga la participación de funcionarios públicos en los hechos de corrupción que se dieron en la estatal petrolera. Ahí también constan los posibles señalamientos por el excesivo costo de la reparación de la Refinería de Esmeraldas.
Aunque el exministro de Hidrocarburos, Carlos Pareja Yannuzzelli, y el exgerente de Petroecuador, Álex Bravo, están en el país detenidos, hay siete implicados que huyeron.
En respuesta a un pedido de información realizado por este Diario, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) señala que no existe una reserva específica a los procesos de extradición. Sin embargo, la información contenida en los expedientes, referente a las notificaciones rojas, ubicación actual del requerido, se maneja de manera prudencial, “en virtud de que su publicación puede generar efectos negativos a la eficiencia de la extradición”.
El pedido de extradición de Ecuador se basa en dos documentos. Por una parte está el Tratado de Extradición con EE.UU. que data de 1872 y fue ratificado en 1941. Se considera el delito por desfalco de una persona empleada, en detrimento de su patrono, cuando la cantidad de dinero o el valor de los bienes exceda USD 200.
Ahí también constan delitos como la destrucción maliciosa o intento de destrucción de ferrocarriles, puentes, barcos, habitaciones, edificios públicos, cuando el acto ponga en peligro la vida humana. También son sujeto de extradición las personas que sean acusadas de aborto, “rapto o detención de mujeres con fines inmorales”, bigamia…
Por otro lado está la Ley de Extradición de Ecuador que se publicó oficialmente en el 2000. Ahí se establece el proceso: el pedido debe realizarse únicamente por Cancillería. La presidenta de la CNJ, Paulina Aguirre, confirmó ayer que ya solicitaron algunos casos para que la Cancillería coordine con Estados Unidos. En otros –añadió- esperan que los jueces a cargo remitan toda la información.
La CNJ proporcionó información general sobre los procesos. Por ejemplo, informó que las personas que incurrieron en un delito contemplado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena superior a un año de privación de libertad, son susceptibles de originar extradición. Entre los delitos que son sujetos a este proceso están asesinato, desaparición, peculado, enriquecimiento ilícito, entre otros.
Sin embargo, de 44 casos de extraditables en EE.UU., cinco tendrían inconsistencias jurídicas: dos ya están prescritos, otro porque el delito que se juzga en Ecuador no consta en las leyes de EE.UU., otro porque el acusado ya falleció y finalmente uno en el que el ciudadano solicitado ya fue deportado, según una fuente a la que tuvo acceso este Diario.
El caso por un delito que no está en la legislación norteamericana se trata de un expolicía vinculado a desaparición forzada y ejecución en una farmacia de Guayaquil en el 2003. Otro implicado en este caso, el excomandante de Policía Édgar Baca, también se encuentra en la lista, pero falleció allá.
Un tercer caso ya no podría ser procesado en EE.UU. porque ya habría sido deportado a Ecuador. Dos casos adicionales, en cambio, no podrían ser sujetos de extradición, porque prescribieron las causas por las cuales se los acusaba. Así lo contempla el artículo 5 de la Ley de Extradición vigente.
Para el experto en temas internacionales, Joaquín Hernández, este pedido se debe tomar con mesura. Separa el momento político de mayor cercanía entre Ecuador y EE.UU. de la parte jurídica que debe cumplirse en ese país. “La Corte Suprema (de Estados Unidos) funciona de acuerdo con los criterios jurídicos, más allá de los políticos”.
Este Diario pidió a la CNJ información detallada de los casos que se presentaron a Mike Pence. El jueves pasado se canceló una entrevista y desde la institución se solicitó mandar por correo electrónico las preguntas. Hasta el momento, el cuestionario completo no ha sido respondido.