Los menores edad que son víctimas de abuso sexual explican los hechos en las cámara de Gesell de la Fiscalía. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO
El instructor de natación acusado de abuso sexual contra un menor de 10 años reconoció el delito. El pasado 24 de mayo se acogió al procedimiento abreviado y fue sentenciado a 3 años de cárcel y al pago de una reparación integral a la familia del niño.
El caso se registró a inicios de febrero pasado, en la piscina olímpica ubicada en el centro de Guayaquil. El niño llegaba a sus clases de natación y se topó en uno de los baños con Juan Martín V. C., de 47 años.
El deportista se acercó al pequeño y tocó sus partes íntimas. El menor salió envuelto en una toalla para alertar a su padre, quien detuvo al nadador. Los guardias de seguridad de la piscina lo retuvieron hasta que llegó la Policía.
La fiscal Margarita Neira explica que fue sentenciado bajo el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con 5 años de prisión. El procedimiento abreviado establece un tercio de la pena.
“No hay agravantes porque no era una persona conocida con antelación, no era parte del núcleo familiar, no era el instructor ni profesor de natación del niño, tampoco su amigo. Era una persona que se encontró en el baño en el mismo momento y por eso no tiene agravante”, explicó la fiscal.
La defensa del pequeño aceptó la sentencia, que además incluye una reparación por USD 5 200 para las terapias sicológicas del niño durante dos años. Y aún está por definirse el pago de una multa al Estado, de 12 a 20 salarios mínimos (de USD 4 632 a USD 7 720).
Otro caso reportado en El Oro también tuvo sentencia. La Fiscalía informó que Luis T. fue sentenciado a 22 años de prisión por el delito de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes. El hecho lo habría cometido en contra su hijastra de 13 años.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal Johnny González, presentó entre las pruebas el testimonio anticipado de la menor, el de su madre y hermano, quien halló en el celular del acusado los videos. También incluyó el testimonio de los agentes de la Dinapen, quienes lo detuvieron en delito flagrante.
Según las investigaciones, Luis T., de 28 años, habría aprovechado de su autoridad para abusar sexualmente de su hijastra y grabar videos pornográficos en su domicilio. Eso ocurrió en marzo del 2017.
El artículo 103 del COIP establece como delito la pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes. Y establece que cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal o pertenezca al entorno íntimo de la familia; será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.