Familiares de estudiantes del colegio Mejía los reciben a su salida del CDP. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
El trabajo comunitario es una figura legal que está incluida en el Código Integral Penal vigente desde el pasado 10 de agosto. Se trata de una sentencia que deben cumplir las personas en reemplazo de la cárcel. Eso precisamente deberán realizar los chicos del caso Mejía que salieron libres este viernes 3 de octubre del 2014.
Ellos fueron arrestados el 18 de septiembre en medio de una protesta convocada en Quito en contra de un supuestos incrementó de pasajes. Ahora están libres, pero deberán realizar una tarea comunitaria.
A continuación detallamos siete puntos que ustedes quizá no sepa del trabajo comunitario.
1.- Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las 240 horas.
2.- En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta
seis meses de cárcel, el servicio comunitario no se realizará por más de 180 horas.
3.- En caso de contravenciones, el trabajo será por no más de 120 horas.
4.- Para esto hay las siguientes reglas: Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparación a la víctima y en ningún caso para realizar actividades de seguridad, vigilancia para generar plusvalía o utilidad económica.
5. Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de la persona con condena, pudiendo ejecutarlo en tal caso después de su horario de trabajo, los fines de semana y feriados.
6.- Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor a 15 horas semanales.
7. Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que hayan sido condenadas.