De la última reforma laboral solo el seguro por desempleo está en marcha

Foto: Archivo / EL COMERCIO

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Dos meses han pasado desde que fue aprobada la ley para la promoción del empleo. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Solo uno de los cinco puntos claves de la última reforma laboral aprobada el pasado 28 de marzo está en plena aplicación. Para el resto de cambios aún se espera el reglamento.

A dos meses de que fuera aprobada la ley para la promoción del empleo aún se espera el reglamento que aclare cómo operará la reducción de la jornada laboral, la licencia por maternidad, la contratación de pasantes con incentivos y el impulso al empleo joven.

El tema se trató esta semana dentro del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS). Es la segunda vez desde que se instaló el organismo. Los empleadores presentaron al Ministerio del Trabajo un paquete de 25 puntos para incluirlos en el reglamento, indicó Xavier Sisa, representante de este sector ante el organismo.

De su parte, el Ministerio presentó los lineamientos generales de lo que incluirá la norma secundaria, según el representante de los trabajadores (suplente) al CNTS, Gustavo Zurita. Esos lineamientos están vinculados a cuotas fijas de pasantes y trabajadores jóvenes que las empresas pueden contratar, requisitos para la aprobación de jornadas reducidas y para la aplicación de licencias sin remuneración.

Zurita explicó que el documento definitivo se presentará en una siguiente reunión que está prevista para los próximos días. Reconoció la necesidad del reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica.

Este Diario solicitó al Ministerio del Trabajo información sobre la aplicación de los puntos dentro de la ley, sin embargo, hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta. Lo propio sucedió con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) frente al pago del seguro de desempleo, que es el único tema que está operativo.

En la reunión del CNTS los empleadores solicitaron que en la siguiente cita se invite a algún represente del IESS para que explique el tema.

Entre las empresas también existen dudas. Javier Díaz, titular de la Asociación de Industrias Textiles del Ecuador (AITE), conoce que varias fábricas reacomodaron sus horarios de trabajo, sin reducir la jornada, para responder a las reales necesidades de producción.

En productoras de bebidas como Orangine, por su parte, no han reducido la jornada laboral y desde el próximo mes esperan contratar un pasante bajo las nuevas reglas, aunque esperan claridad sobre la aplicación. Hasta el momento no tienen casos de licencia de maternidad o paternidad.

En tanto, confeccionistas como Impactex, dada la compleja situación que viven, prefirieron liquidar trabajadores.

Pasantes: dos puntos a definir

La ley establece que el empleador solo cancelará un estipendio de un tercio del salario básico a los pasantes. Pero, el patrono deberá afiliarlos al IESS por el total del básico. El Ministerio del Trabajo determinará el porcentaje de pasantes en las compañías.

Para la aplicación aún debe determinarse esta cantidad. El representante de los empleadores al CNTS dijo que está pendiente que el IESS ponga los códigos para ingresar al sistema a los pasantes bajo la nueva modalidad.

Dudas sobre aporte estatal

La reforma incluye incentivos para la contratación de jóvenes de entre 18 y 26 años. Uno de ello es que el Estado pagará la parte del aporte a la seguridad social que le corresponde al empleador por el lapso de hasta un año.

Falta que el Ministerio del Trabajo determine el número de jóvenes en esa edad que puedan contratarse, según la empresa y el sector productivo. También, debe definirse cómo pagará el Estado el aporte (mensual o anual) y qué pasa si se despide al joven.

Menos horas, sin claridad

El ajuste permite la reducción de la jornada de trabajo de 40 a 30 horas si la empresa demuestra pérdidas y propone un plan de austeridad.

Para su aplicación los empleadores solicitaron al Ministerio del Trabajo que explique qué documentos técnicos se deben presentar para demostrar la afectación: declaración del impuesto a la renta, balance de la firma, etc. También, esperan que se determine qué deberá contener el plan de austeridad y cómo se solicita la reducción.

Licencia: ¿Es o no continua?

Luego de terminado el permiso regular por maternidad o paternidad la persona puede acogerse a una licencia de nueve meses sin sueldo.

En el CNTS se planteó que se establezcan cuáles son los requisitos para solicitar esta licencia. Determinar si es continua o no; si la persona puede solicitarla en cualquier momento de los nueve meses posteriores a que haya terminado su licencia regular; si se puede tomar menos de nueve meses; con cuánto tiempo de anticipación se debe solicitar.

45 días para pedir el seguro

El único mecanismo dentro de la ley que está operativo es el pago del seguro de desempleo. El afiliado puede solicitarlo en www.iess.gob.ec.

La pestaña le ofrece a la persona dos opciones: acceder al seguro de desempleo más cesantía o solo esta última. El enlace ofrece una explicación de los beneficios de cada mecanismo y los requisitos.
El afiliado puede solicitar el seguro de desempleo en un plazo de 45 días contados a partir del día 61 de la pérdida de trabajo.

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