Patricia Luna, portavoz de la organización Víctimas de la Delincuencia, está de acuerdo con reformar la sustitución de la prisión preventiva, pero no vía referéndum.
Las personas afectadas por la delincuencia han criticado el hecho de que los detenidos son liberados tras reemplazar la prisión preventiva por otras medidas. ¿Qué posición tiene la organización Víctimas de la Delincuencia ante la propuesta del Gobierno de reformar este punto?
Yo no estoy de acuerdo con nada referente a la Consulta planteada por el Presidente de la República, porque deberíamos hacer una nueva Constitución. Es más, ellos mismos (asambleístas) plantearon un candado en el 2008. Ahora estamos viendo que no están de acuerdo con algunos artículos y quieren cambiar. Eso no se reforma con un referéndum. Lo que se tiene que hacer es una nueva Constitución e instalar una Asamblea Constituyente. Además, es cierto que algunos jueces están dando a su antojo esas medidas. En el mismo Código de Procedimiento Penal esto queda a discrecionalidad del juez.
¿A qué se refiere?
Él juez opina si pone otra medida en reemplazo de la cárcel. Puede ser que el detenido se presente cada ocho días o cada 15 días. Eso ha dado motivo para que mucha gente se fugue del país.
¿Precisamente por eso no deberían modificarse los términos vigentes de la prisión preventiva?
Reitero, el problema es que estamos cambiando un artículo de la Constitución y para cambiar eso debería haber una Asamblea.
Su observación es de fondo.
Exactamente.
¿Y lo de fondo?
Me parece extraordinario que se quiera cambiar esto, que no exista esa sustitución, pero también es un arma de doble filo.
¿Por qué?
Por que en ese caso la prisión preventiva se puede sustituir según quién está mandando (en el país) en ese momento. Y si estamos dejando que el Presidente de la República tenga en sus manos la Función Judicial, él va a decir quién sale y quién no sale (con la sustitución de la prisión). Eso con- lleva bastante riesgo.
¿En qué se basa para realizar esa aseveración?
Por ejemplo, vamos a ver en el caso concreto de lo que sucede con personas involucradas en el 30-S. Muchos están presos, van seis meses y deberían salir, pero no sucederá. Ellos van continuar presos. No habrá ninguna medidas sustitutiva para ellos. Pero en el caso de los criminales vemos que se aplica según la discrecionalidad del juez. Inicialmente el Presidente de la República dijo que confíen en él para los cambios y hace dos semanas indicó que no estaba seguro de que la violencia que atraviesa el país se pueda solucionar. Él está consciente de que eso (reformas) no arreglará nada.
En una parte de la pregunta número 2 se habla de una justicia pronta, ágil y sin dilaciones ¿Eso no buscan víctimas de la inseguridad?Tendrían que informar a las víctimas cuál es el debido proceso que se debe seguir ante un hecho delictivo. Por falta de conocimiento uno cae en errores. Cuando al fin se consigue la boleta y se da la audiencia de flagrancia, recién empieza el vía crucis para las víctimas, pues viene todo el proceso donde se tienen que acumular las pruebas. Esas pruebas debe recogerlas el fiscal, pero muchos de ellos no se apropian del caso, a menos de que uno esté allí las 24 horas insistiendo e insistiendo. La gente se cansa y deja todo.
¿Se manipula la figura de sustitución de la prisión?
Sí es así. Por ejemplo, en mi caso (su madre fue asesinada en el 2009), los jueces cambiaron la prisión por otra medida. El juez hizo eso de acuerdo con su discrecionalidad. Por eso nosotros pusimos el reclamo y nos fuimos a la Corte Provincial de Justicia.
Si las reformas no son la solución, ¿cuál es la alternativa?
En primer lugar que en nuestro país exista un Código de Procedimiento Penal lógico, coherente y no tan permisivo para los delincuentes. Si no se sabe leer el Código es de doble interpretación y depende del genio con que esté el juez que lleva el caso. Además, la gente que está en el aparato judicial debe ser honesta.
¿Usted está planteando una urgente reforma al Código de Procedimiento Penal?
Es lo que hemos dicho a los asambleístas. Nosotros no tenemos garantías, pero el Estado sí protege a los victimarios, les da defensores públicos, les provee de mecanismos para la defensa durante el proceso. Supuestamente la Fiscalía defiende a las víctimas. Pero de lo que hemos visto es que los fiscales que llevan adelante la investigación no se ponen la camiseta de la víctima y así las cosas no van a cambiar.
REFERENDO PREGUNTA 2
¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en las Ley, de acuerdo con el anexo 2?
Tres puntos de vista ciudadanos
Rigoberto Ibarra/ Penalista
‘Hay abuso de jueces en ciertas cosas’
Yo estoy de acuerdo con lo que está establecido este momento (en cuanto a la sustitución de medidas cautelares), pues está bien. Para qué cambiar si no lo necesita.
La sustitución procede única y exclusivamente para los delitos sancionados con prisión y no para los de reclusión. Entonces eso es la parte importante que la gente debería entender. Y lo que sucede también es que hay un abuso de los jueces en alguna cosas. En causas que no corresponden igual se da las medidas sustitutivas.
Ellos (jueces) ejecutan solamente la Constitución, en donde no se dice para qué delitos se aplica la norma. Solo se indica que excepcionalmente se ordenará la prisión preventiva. Y se entiende que a todos los delitos se aplica esta norma.
La Ley regula esto, pero a veces los jueces se van un poco fuera de lo establecido y dan medidas sustitutivas que no corresponden. Para impedir ese abuso sería necesario aplicar o aclarar la Ley y nada más. Eso no significa cambiar la Constitución.
Manuel González / Director Criminalística
‘Creo que las cosas deben quedar allí’
En Derecho se dice que las cosas se deshacen como se hace. Es decir, para reformar la Constitución tiene que llamarse a una Asamblea Constituyente. Segundo, la pregunta ya está formulada, ya no tiene ninguna situación toda vez que la prisión preventiva para delitos de prisión en seis meses y reclusión en un año no tiene sentido. Esto, porque no va a contribuir a establecer como política de prevención delictiva. Creo que las cosas deben quedar allí. toda vez que se ha demostrado al país que la prisión preventiva se han dado únicamente en Quito y en Guayaquil.
En el resto de provincias no existe ningún problema. Para mi entender no tiene ningún asidero (la reforma). Es más, el derecho penal es cultural y no puede ser que porque a una persona se le ocurre hay que cambiar todo lo establecido. Primero es fundamental hacer investigación científica de lo que ocurre en el fenómeno social y cultura y luego reformar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.
Jimmy Coronado / Activista
‘El esfuerzo se rompe cuando se da libertad’
Evidentemente el tema de la Ley, para muchos, depende de la interpretación que se dé a la norma. Una de esas interpretaciones está relacionada con los procesos de quienes están presos y de quienes están en esa posibilidad de acceder a esta libertad o con la sustitución de medidas.
Sin embargo, hay una lectura distinta para este cambio y dependerá del caso que realmente se esté juzgando. Obviamente hay un argumento en que no se puede comparar a un detenido por una actividad leve con otro que está por narcotráfico. Allí, la dimensión y el tiempo son distintos. Cuando digo tiempo me refiero a la investigación que se realiza y ver el número de involucrados que exista.
En Derecho, no podemos comparar estas dos circunstancias. Ahora, cuando los jueces dan libertad a los detenidos en ciertos casos lo que haces es que el trabajo de la Policía termine siendo un proceso innecesario y todos los esfuerzos se rompen cuando el juez dictamina esa libertad.