El anexo de la pregunta dos del referendo pretende enmendar que la privación de libertad no será regla general y que se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado…
El país tiene un problema grave en las leyes. No está claro que los delincuentes se den cuenta de que no han ganado un espacio y que por el contrario sientan que los jueces podrán interpretar la ley como consideren necesario. Las medidas sustitutivas deben terminarse en todos los delitos execrables, quedando únicamente para los delitos que no son susceptibles de reclusión.
¿Cuáles son los delitos no susceptibles de reclusión?
Los que muestren que el individuo no es peligroso. Se imagina que quieran sacar a alguien que ha cometido un asalto o un secuestro, no tiene sentido. Quien actúa así también está pensando en matar; incluso en violar. Toda persona que es un riesgo para la seguridad no debe salir. En Francia es así, donde quienes incluso han cumplido con su condena y son considerados un peligro para la sociedad, no recuperan la libertad. Hacia allá debemos saltar.
¿El anexo dos pudiera ser distorsionado?
Sí, porque no hay una disposición legal que definitivamente encarcele a quienes cometan delitos execrables contra la seguridad de las personas.
El texto que reformaría el artículo 77 numeral 11 menciona que las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos en la ley.
Creo que definitivamente, lo digo con respeto, el Presidente se ha dejado llevar mal por parte de sus asesores. El pueblo ecuatoriano quería sacar de la Asamblea todas estas regulaciones, normas legales, que tienen que ver con la seguridad porque la Asamblea no estaba cumpliendo con el pedido del pueblo. Resulta que nuevamente regresamos a la Asamblea, entonces la consulta no tiene sentido. Porque ellos (los asambleístas) no están teniendo responsabilidad humana y social.
Entonces lo que ha dicho el Presidente de que los votantes generarán los cambios, ¿se queda en palabras?Claro. Se vuelve otra vez a la Asamblea y la mayoría de la población no entiende esas preguntas. El Presidente puede tener toda la mejor intención, pero la Asamblea no lo ha demostrado. Después de tener la gravísima responsabilidad de mirar que, a través de leyes garantistas incorporadas en la Constitución, se han incrementado los asesinatos al 96,6% en Guayaquil, (los legisladores) aún se mantienen en ese garantismo. Significa que no son responsables de nada porque no están entendiendo la incorporación de leyes en el país para proteger a los ciudadanos, en vez de desprotegernos. No es prudente.
Usted decidió hacer una consulta popular en calidad de ciudadano…
Presenté esta consulta el 27 de diciembre del 2010, antes que la del Presidente, indistintamente del pliego de preguntas que se le envió al Primer Mandatario para que considere si eran apropiadas para reformar el Código Penal. He estado en la Asamblea, le he enviado a todos los asambleístas. Pero ellos perdieron el significado de lo que es ‘víctima’. Ya vendrá alguien que comience a interpretar la ley y no será en función de los intereses de la ciudadanía.
¿La Asamblea no es la vía?
El pueblo es la vía. ¿Para qué necesitamos a la Asamblea? Si lo quieren cambiar que lo digan desde ahora. Ya tenemos una ley garantista.
Referéndum PREGUNTA 2
¿Está de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo condiciones y requisitos establecidos en la ley, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 2?
Tres puntos de vista ciudadanos
Celio Rosario / Docente U. Técnica de Machala
‘No se atacará el fondo del problema’
Considero que la realidad no va a cambiar en la magnitud de las expectativas que está generando el Gobierno. Si bien el marco legal va a normar con mayor precisión estos temas -lo cual evitaría de alguna manera la discrecionalidad de algunos jueces corruptos en la aplicación de la ley-, el problema de la calidad en la aplicación de la justicia subyacen, en el fondo, algunos factores .
Están la débil formación de los abogados, deficiente especialización, carencia de alta exigencia en la carrera, carencia de un sistema de estándares de calidad e indicadores de productividad en la aplicación de la justicia y déficit de unidades judiciales en relación a la población.
Gloria Montaño / Confraternidad Carcelaria
‘La pregunta ya está en la Constitución’
Estoy de acuerdo con que las medidas sustitutivas se apliquen solo para delitos menores, porque no se cuenta, al momento, con las garantías para que las personas no hagan mal uso de esas medidas.
La pregunta no se justifica en la consulta, sin ánimos de oponerme al Gobierno, pero esta medida ya está contemplada en la Constitución. Lo que no se contempla son las sanciones a los jueces, fiscales, que lo propone la consulta. Por ejemplo, no hay garantías para que una persona con medidas sustitutivas, no se fugue. Se debe sancionar con la destitución del juez, una vez que se compruebe que una medida sustitutiva se ha dado a quien ha cometido un delito atroz.
Ángel Rubio / Juez I de lo Penal de Guayaquil
‘Queda a criterio del juez la medida’
La enmienda que se hizo en la Corte Constitucional, nada pregunta sino ratifica lo que existe simplemente en la Constitución y leyes correspondientes. La Constitución ya señala que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva existen con condiciones y requisitos que establece la ley. Acá simplemente es una especie de pregunta declarativa, no se altera en lo absoluto.
El juez debe considerar que la medida sustitutiva fue reformada en el Código de Procesamiento Penal.
Queda a criterio del juez. Esta medida sustitutiva debió preguntarse de manera diferente para o eliminarla o limitarla, pero aquí no dice absolutamente nada.