La sustitución de la prisión se manipula
Contratos de arriendo, títulos de propiedad, cartas de pago de servicios, etc. eran las garantías que presentaban los abogados de la defensa para solicitar una medida sustitutiva a la cárcel.
Sin embargo, los jueces, al final de las audiencias de formulación de cargos, ordenaron las prisiones preventivas del coronel César Carrión; de los policías Giovanny Chancusi, Rolando Tapia; del mayor (r) Fidel Araujo..., detenidos por los hechos del 30-S.
Un informe del Ministerio de Justicia cuestiona la discrecionalidad de los jueces penales a la hora de dictar medidas sustitutivas. Según las estadísticas de esa Cartera de Estado, entre el 2008 y el 2010 se ordenaron 6 015 sustituciones de la prisión preventiva en casos de delitos sexuales, narcotráfico, delitos contra las persona y contra la propiedad y otros.
Por ejemplo, hubo un incremento en la aplicación de este recurso en delitos contra las personas: lesiones, homicidios, asesinatos. En el 2009 se dictaron 160 medidas sustitutivas, frente a 214 del año pasado. De hecho, el Ministerio de Justicia considera que son utilizadas sin ningún criterio y por igual para delitos como hurto, violación y sicariato.
Según el penalista Gonzalo Silva, eso ocurre pese a que el Código de Procedimiento Penal ya establece que no se aplicará ninguna medida sustitutiva para los delitos de reclusión.
Al respecto, el actual artículo 77, número 11, de la Constitución, dice: “La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad contempladas en la ley. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada”.
En eso está de acuerdo el juez XXII de Garantías Penales de Pichincha, Juan Pablo Hernández. “Se aplica en todos los casos, inclusive para los delitos flagrantes”. Él asegura que se considera que cabe cuando el detenido asegure su permanencia en el país. Para esto, el acusado debe demostrar que tiene un trabajo y domicilio estables, una propiedad y otras condiciones que garanticen su comparecencia durante el juicio.
A cambio, el juez o jueza otorga medidas como la prohibición de salida del país, la presentación periódica (semanal, quincenal, etc.) ante el juez, caución (pago de fianza, hipoteca, prenda...), etc.
En el caso de los detenidos por el 30-S, los jueces ordenaron la prisión preventiva por 90 días (llevan más). Uno de los argumentos para esa decisión fue que están inculpados por rebelión e intento de magnicidio contra el Presidente de la República.
Carrión, Tapia y otros inculpados aún guardan prisión en la Cárcel 4 de Quito.
Hernández asegura que, en caso de aprobarse las reformas, a través del referendo, en la Constitución se debiera especificar a qué tipo de casos no podrán aplicarse la medida sustitutiva.
El penalista José Ramón Marín manifiesta que se debe establecer en la Ley Penal Procesal normas claras respecto a cuándo proceden las medidas y cuándo no: sicariato, narcotráfico, etc.
Él considera que así la ley no es conveniente por ser “sumamente difusa y porque deja a criterio de jueza o juez el tomar tales medidas, lo cual dada la realidad procesal del país no es conveniente”.
La justificación del Gobierno para incluir esta pregunta en el referendo es que se pretende garantizar que las personas procesadas comparezcan a los juicios penales en los que están incluidos.
Milton García, presidente del Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha, señala que “estas medidas cautelares debieran ser solo para los delitos reprimidos con reclusión preventiva (máximo de un año) y no para los reprimidos con prisión preventiva (máximo de seis meses). Es decir, si se trata de casos como robo simple o por una agresión física a una persona que no haya provocado lesiones graves”.
El penalista José Ramón insiste en la necesidad de establecer parámetros para la aplicación de la ley, “sin que sea necesaria la reforma constitucional propuesta, que además su anexo 2 cuya redacción es igual poco entendible”.
Hernández coincide en que lo establecido en que resulta confuso el texto que dice: ‘... Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas’, ya que ahora sí se aplica eso”.
Tampoco descarta el riesgo de un manejo ideológico. “Todo lo que está sucediendo es de un fondo totalmente político, no ha prevalecido la ley. Hace mucho tiempo se ha utilizado a la Función Judicial para perseguir o proteger. Eso va a pasar inevitablemente. Deben establecerse normas y principios que se adecúen a la realidad procesal y a la ley”.
García considera que así se apruebe la pregunta 2 del referendo tampoco se evitará que haya impunidad. “Creen que un juicio pasa un año en manos del juez. Se inicia en la Fiscalía, la cual tiene tres meses para cerrar la instrucción. De allí pasa al juez de Garantías Penales y, si una de las partes apela, pasará a la Corte y recién después que esta lo analice, llegará al Tribunal Penal”.
Aún más Gonzalo Silva asegura que no hay necesidad de incluir esta pregunta en la consulta popular planteada por el Ejecutivo. “La Ley Procesal Penal establece que las medidas sustitutivas solo podrán darse para los delitos de prisión y no de reclusión. Eso ya está establecido en el Código de Procedimiento Penal, pero no se está aplicando, porque la norma constitucional no hace la diferenciación entre los delitos de reclusión y los de prisión, para la sustitución de las medidas”.
Así sin la claridad necesaria, los jueces penales siguen aplicando las medidas sustitutivas sin ninguna discriminación de la gravedad de los delitos. García, Hernández y otros se basan en lo que reza el Artículo 77, numeral 1: “... La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva”.
REFERENDO
PREGUNTA 2
¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, de acuerdo al anexo 2?
ANEXO
El artículo 77 numeral 1 dirá: “La privación de la libertad no será regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de juez o jueza competente en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se
exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula
de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos
en la ley”.
El artículo 77 numeral 11 dirá: La jueza o juez aplicarán las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley.
SÍ
Punto de vista
Germánico Maya / Penalista
‘Debe existir una norma expresa sobre la sustitución’
Aquí primero se detiene y luego se investiga. El principio genérico o clave debe cambiar: primero indagarse para luego detener al procesado. No es comparable un delito de peculado, de tráfico de drogas, órganos o de niños con el hurto.
Cada delito debe tener su sanción proporcional y la sustitución tiene que ser específica, deben determinarse cuáles son aquellos delitos susceptibles de una sustitución. Hoy no hay claridad sobre en qué delitos aplicar. De allí que sí es necesaria una norma clara. En la actualidad, el juez, sin una capacidad interpretativa de la norma, ve muy limitado el campo de acción. De esa manera, puede decir ‘yo puedo sustituir la norma’. Entonces, basta eso para que sustituya cualquier tipo de infracción. Así muchos casos, sobre todo aquellos casos de robo calificado y de personas con dos o tres detenciones previas y hasta sentenciado, es imposible que tenga beneficio.
Debe ser normado para quienes no tienen antecedentes. Además, tiene que acompañarse con un informe social y psicológico para establecer que el favorecido no es de peligrosidad, sino por su situación familiar y humana.
NO
Punto de vista
Fernando Casares / Ex Fiscal General y ex magistrado de la Corte
No se preguntan aspectos de beneficio colectivo
La calidad de este derecho constitucional va a estar sujeta a disposiciones legales, lo cual vulnera a los derechos fundamentales de una persona, así sea imputada en el proceso penal.
Esta esa una de las razones para sostener que la consulta en general y en específico la pregunta 2, es inconstitucional. Parece que el Presidente cree que con esto va a agilitarse la administración de justicia, pero no es así, no habrá ninguna seguridad jurídica. La prisión preventiva no es una sanción, sino una medida cautelar para garantizar la presencia del imputado en el proceso.
No se puede mejorar la administración de justicia con medidas parches. Esta es una fórmula que tiene mucha prepotencia, posiblemente basada en el respaldo popular del Presidente, quien propone esta serie de preguntas en una consulta, sin el suficiente estudio jurídico.
Hay mucho sectarismo, es decir, no se preguntan aspectos de beneficio para la colectividad, sino para la revolución ciudadana. Hay un sesgo político en todas las preguntas, que no contribuirá al sistema judicial. Es evidente que este tiene fallas, pero no es el método adecuado para corregirlas.