Desde que comenzó su mandato, el presidente Guillermo Lasso ha firmado tres decretos ejecutivos para indultar a las personas privadas de la libertad (PPL). El principal objetivo, según el Jefe de Estado, es reducir el hacinamiento carcelario en el Ecuador.
Datos oficiales muestran que en las cárceles hay 34 821 presos. Sin embargo, su capacidad máxima es de 30 169.
En noviembre de 2021 se firmaron dos decretos. El primero concede el indulto a los internos que padezcan de enfermedades catastróficas, terminales, tuberculosis multidrogorresistentes y coinfección TB–VIH.
El segundo está dirigido a los presos que hayan sido sentenciados por infracciones de tránsito que no impliquen muertes ni lesiones.
El decreto más reciente
El último decreto lo firmó el pasado 21 de febrero del 2022. A través de ese documento, concedió el indulto a presos que tengan sentencia ejecutoriada por los delitos de robo, hurto, estafa y abuso de confianza.
Además, hay otros cuatro requisitos: haber cumplido el 40% de la pena, para los sentenciados con el Código Penal anterior; y el 60% para los condenados con el Código Integral Penal (COIP). Además, no tener otras sentencias. Tampoco tener procesos penales o investigaciones previas en curso. No haber sido sancionados por cometer faltas dentro de las cárceles.
Según el COIP, esos cinco delitos tienen penas que van desde los seis meses hasta los siete años de prisión.
Estas son las penas impuestas a los delitos de indultados
En redes sociales, las personas han escrito mensajes en donde cuestionan la decisión de Lasso de indultar a las personas que hayan incurrido en eso cinco ilícitos. Los usuarios consideran que detrás de cada hecho delictivo hay víctimas y pérdidas económicas. Temen que haya impunidad.
A continuación, detallamos las características de esos cinco delitos y las penas que involucran según lo estable el Código Penal.
- Robo: Se configura cuando alguien sustrae bienes materiales de otra persona ejerciendo únicamente fuerza sobre las cosas. Este ilícito es sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Hurto: La persona que, sin ejercer violencia a la víctima o fuerza en las cosas, “se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena”. La sanción va de seis meses a dos años de cárcel.
- Estafa: Es cuando una persona obtiene un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos. La pena es de cinco a siete años de cárcel.
- Abuso de confianza: La persona que “disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado”. La sanción va de uno a tres años de privación de la libertad.