Ricardo Patiño es procesado por el presunto delito de instigación, tipificado en el artículo 363 del Código Penal y cuya pena es superior a un año de cárcel. Foto: Archivo EL COMERCIO
La Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Cotopaxi negó el recurso de apelación a la prisión preventiva solicitado por Ricardo Patiño, excanciller del régimen de Rafael Correa y que se encuentra fuera de Ecuador desde el 17 de abril del 2019.
La tarde de este jueves 16 de mayo del 2019, los jueces ratificaron en audiencia la orden de encarcelamiento del exfuncionario, actualmente prófugo.
La diligencia se desarrolló de forma reservada, ya que Patiño es procesado por el presunto delito de instigación, tipificado en el artículo 363 del Código Penal y cuya pena es superior a un año de cárcel.
El expediente penal se basa en un discurso que dio Patiño en octubre de 2018, en Latacunga. “Es necesario pasar a la ofensiva. Cambiamos las estrategias de resistencia pasiva y organizada a la resistencia combativa“.
En ese discurso, en la llamada IV Convención Nacional del correísmo, Patiño continuó: “Vamos a prepararnos para la represión, porque tenemos que tomarnos las instituciones públicas, tenemos que cerrar los caminos… ¡Que nos cojan presos, carajo! No les tenemos miedo. Ahora vamos a demostrar nuestra capacidad y veremos a los compañeros de los chats, que han sido muy combativos, a combatir en las calles”.
En la audiencia de este jueves, el fiscal Franklin Morocho dijo si se aplicaran otras medidas alternativas a la prisión “no se cumpliría con el principio de inmediación”, ya que Patiño salió del país un día antes de la audiencia de formulación de cargos, realizada el 18 de abril pasado. “Esto evidencia que está eludiendo la justicia y, sin esta medida cautelar, se puede obstaculizar el pleno desarrollo de la investigación”, agregó el fiscal.
En este mismo caso, el juez Marcelo Palomo rechazó reducir el monto de la fianza que fijó en USD 50 000, a favor de Patiño y a cambio de levantar la orden de prisión. En su providencia emitida este mismo jueves, la autoridad explica que el pedido de Patiño era improcedente. Y señala: “aquello fue analizado en la audiencia que oportunamente se desarrolló en esta causa, frente al pedido y ofrecimiento de rendir caución (fianza) efectuada por el mismo procesado”.