Imagen referencial. El pasado 21 de diciembre se decretó un nuevo estado de excepción y el toque de queda por el covid-19. Foto: Pixabay
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional emitió recomendaciones para restringir las libertades de movilidad y asociación en este feriado de Año Nuevo. El objetivo, es que a través de estas medidas se desacelere el contagio de covid-19 en el país. Hasta este martes 29 de diciembre del 2020 se contabilizaron 210 326 casos de personas enfermas con el virus.
Las disposiciones del COE están avaladas por el decreto presidencial N° 1217, del 21 de diciembre pasado, con el que se declaró el estado de excepción y el toque de queda, que rige desde las 22:00 hasta las 04:00.
Entre las recomendaciones se menciona a las reuniones sociales: no deben celebrarse con más de 10 personas. ¿Qué pasa si se excede el número permitido? Daniela Valarezo, intendenta de la Policía de Pichincha, indica que el estado de excepción permite a los funcionarios que hacen el control a suspender cualquier reunión de más de 10 personas.
Además, la Policía puede detener a los organizadores de las fiestas por infringir el artículo 282 del Código Integral Penal en donde se explica el delito el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Es decir, “la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Otra de las disposiciones del COE es la prohibición de la quema de años viejos en los espacios públicos. No se puede realizar esta actividad en parques, plazas, calles, conchas acústicas y canchas deportivas. ¿Qué pasa si quema en la calle? En el caso de Quito, el Municipio estableció una resolución para sancionar con una multa de USD 100 a quienes no acaten la medida. El mismo valor se aplica también para las personas que comercialicen material pirotécnico.
En Quito está prohibida la venta. Sin embargo, tanto en el caso de la quema de monigotes como en el uso de material pirotécnico, Juan Sebastián Fuertes, abogado penalista, dice que la disposición del COE solo menciona a los espacios públicos. “Si las personas quieren quemar un monigote en el patio de su casa, no habría problema. Si quieren prender unas luces de estrellitas en su casa tampoco hay una disposición que lo prohíba”.