La actriz y presentadora de televisión Carolina Jaume fue detenida por la Policía Nacional la noche del lunes 19 de diciembre del 2022. Permaneció más de 24 horas en la cárcel y finalmente fue liberada.
Ella fue detenida porque en su contra pesaba una boleta de apremio supuestamente por haber obstaculizado el régimen de visitas de su expareja y padre de su hijo menor.
Jaume mantiene desde hace varios años una disputa pública con su expareja, Allan Zenk, por la custodia del hijo de ambos.
Tras las discusiones públicas, Jaume y su expareja acordaron un régimen de visitas para el menor. Para llegar a este convenio pasaron por la justicia y por salas de mediación.
Sin embargo, Jaume supuestamente impidió a Zenk ver a su hijo a inicios de octubre, por lo que él la denunció ante la justicia y pidió tener acceso al menor.
Sin embargo, la abogada de Jaume asegura que su cliente no cometió ningún delito y ninguna contravención y que ella no ha impedido a su expareja ver a su hijo. “Ella es una madre de familia que paga todas las necesidades de su hijo menor de edad”, indicó la defensora.
¿Qué es y cómo funciona el régimen de visitas?
El régimen de visitas se da tras la separación o divorcio de dos personas que tienen hijos menores de edad. Sirve para que el progenitor que no tiene la custodia pueda pasar tiempo con su hijo o hijos.
Los progenitores pueden decidir el régimen de visitas por mutuo acuerdo. O pueden acudir a la justicia, para que un magistrado lo imponga.
El artículo 123 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que “si no existe un acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo al que han llegado es inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulará las visitas”.
En el artículo 125 de esa misma normativa legal se menciona que si el padre o la madre obstaculiza el régimen de visitas “podrá ser requerido judicialmente para que entregue (al menor) de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida”. Además, “si el requerido no cumple con lo ordenado, el Juez decretará apremio personal en su contra”.
¿Qué es el apremio?
El Código Orgánico General de Procesos (art. 134) señala que “las medidas de apremio las aplican los jueces para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen voluntariamente dentro de los términos previstos”.
En esa norma también se menciona que los apremios se podrán ejecutar cuando al magistrado “le conste que se ha incumplido la orden dentro del término en el cual debió realizarse”. El apremio personal se ejecutará con la intervención de la Policía Nacional.
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