En la audiencia de juzgamiento, la fiscal Janeth Tapia presentó las pruebas documentales de este caso. Foto referencial: Captura
Un Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a Johnny C. por el delito de estafa y lo sentenció a cinco años de pena privativa de libertad y al pago de una reparación integral de USD 25 000 a favor de la víctima, así lo informó la Fiscalía el martes 29 de octubre del 2019, en un comunicado.
Según los datos presentados por la fiscal de Caluma, provincia de Bolívar, Janeth Tapia, en la audiencia de juzgamiento, Johnny C. celebró un contrato de compra y venta de una camioneta, por USD 25 000, en 2016. Sin embargo, el vehículo aún no le pertenecía, ya que se encontraba prendado en un concesionario de Riobamba, Chimborazo.
A pesar de que la víctima realizó varios desembolsos de dinero, nunca recibió los documentos de transferencia del bien a su nombre. Johnny C. le habría asegurado que con ese dinero pagaría la prenda del vehículo, trámite que nunca se realizó.
Después de un año, 2017, la Policía Nacional y el dueño del concesionario fueron en busca de la víctima, ya que Johnny C. lo denunció por el presunto hurto del vehículo que él mismo le habría entregado.
En la audiencia de juzgamiento, la fiscal Janeth Tapia presentó pruebas documentales y testimoniales que determinaron la responsabilidad de Johnny C., entre ellas el contrato de compra-venta, el informe pericial de documentología, comprobantes de las transferencias bancarias y la denuncia presentada en contra de la víctima por el presunto hurto de la camioneta, señala el comunicado de la Fiscalía.
El delito de estafa está tipificado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece: “La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.