¿Rafael Correa no podrá volver a Ecuador hasta el 2022 o el 2027? El alcance del llamado a juicio por plagio

El expresidente Rafael Correa expresó que no regresará al país tras conocer que fue llamado a juicio por el delito de plagio en el caso Balda. Foto: AFP

El expresidente Rafael Correa expresó que no regresará al país tras conocer que fue llamado a juicio por el delito de plagio en el caso Balda. Foto: AFP

El expresidente Rafael Correa expresó que no regresará al país tras conocer que fue llamado a juicio por el delito de plagio en el caso Balda. Foto: AFP

El expresidente Rafael Correa fue llamado a juicio por el delito de plagio, cometido contra Fernando Balda, en Colombia, en el 2012. El fallo judicial se emitió el miércoles 7 de noviembre del 2018 y ratificó la orden de captura en contra del líder del correísmo, quien reside en Bélgica, quien solo podrá sortearla si regresa a Ecuador para probar su inocencia en el proceso o si la acción penal emprendida en su contra prescribe (caduca).

El miércoles 7, la jueza nacional Daniella Camacho resolvió llamar a juicio a Rafael Correa, expresidente; Pablo Romero; exdirector de la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain), y Raúl Chicaiza y Diana Falcón, exagentes de Inteligencia, como presuntos autores del delito de plagio del activista político Balda, en el 2012, en Colombia.

Chicaiza y Falcón se encuentran detenidos, por lo que el juicio contra ellos continuará. Los abogados de Balda documentan que Romero se encuentra prófugo en España; el jueves 8 de noviembre ese país dio a conocer que daría paso a la extradición del extitular de la Senain. Correa no podrá ser juzgado en ausencia.

¿Cuándo prescribiría la acción penal contra Correa? La jueza Camacho aplicó el Código Penal de 1971 y no el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en vigencia desde agosto del 2014. La razón: el delito que se investiga se perpetró cuando estaba vigente la anterior Ley Penal.

El fiscal general del Estado, Paúl Pérez, acusó a Correa por plagio al tenor del artículo 189 numeral 4 del Código Penal de 1971. Esa figura contempla una pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.

El jurista Paúl López Salazar señala que la Justicia actuó en concordancia con la fecha del registro del hecho, el 2012. Y explica que la prescripción está regulada por el artículo 101 del Código Penal de 1971. 

En el artículo 101 reza que en los delitos reprimidos con reclusión menor “la acción para perseguirlos prescribirá en diez años; tratándose de delitos reprimidos con reclusión mayor especial, la acción para perseguirlos prescribirá en quince años. Tratándose de delitos reprimidos con prisión, la acción para perseguirlos prescribirá en cinco años”.

Es decir, si la resolución judicial de la jueza Camacho acogió el pedido del fiscal Pérez la acción penal contra Correa caducará en agosto del 2022.

En el artículo 101 del Código Penal reza que “el tiempo se contará a partir de la fecha en que la infracción fue perpetrada”. El secuestro a Balda ocurrió en el 2012.

Sin embargo, el penalista López aclara que se debe analizar bien el parámetro legal del artículo 189 por el cual ha sido llamado a juicio Correa. Es decir, hay que revisar cuál es la causal contemplada por la jueza Camacho. “No se puede llamar a juicio por el artículo 189 de forma general por que tendría siete reglas donde no se encasilla expresamente el delito cometido por el expresidente Correa”.

Por ejemplo, la séptima causal de plagio del artículo 189 del Código Penal de 1971 se refiere al secuestro con muerte, que no se aplica para el caso Balda.

Según el Código Penal de 1971, el plagio “se comete apoderándose de otra persona por medio de violencias, amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otra, o para obtener cualquier utilidad, o para obligarla a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligarla a que haga u omita hacer algo, o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendiente a la liberación del plagiado”.

Los 7 tipos de sanción diferente por plagio del artículo 189:

1.- Con prisión de seis meses a dos años, si la víctima es devuelta a su libertad espontáneamente por el plagiario, antes de iniciarse procedimiento judicial, sin haber sufrido malos tratos, ni realizándose ninguno de los actos condicionantes determinados en el artículo anterior.

2.- Con prisión de uno a tres años, si la devolución de libertad, con las condiciones del número que precede, se ha realizado después de iniciado el procesamiento no estando detenido o preso el plagiario.

3.- Con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, si la liberación se realiza en los términos del número 2 de este artículo, estando detenido o preso el plagiario.
3-A.- Con reclusión menor ordinaria de tres a seis años a quien o quienes, mediante amenazas, violencia, seducción, engaño u otros medios ilegítimos, se apoderasen de un vehículo automotor; reteniendo contra su voluntad a su conductor y/o a sus ocupantes, para asegurar el cometimiento del delito;
3-B.- Con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, cuando el infractor, en el caso y circunstancias establecidas en el numeral anterior, ponga en marcha el vehículo u obligue al conductor o a otra de las personas retenidas a hacerlo, con el fin de, en compañía de éstas, aunque sin su participación, utilizar el automotor para cometer o intentar cometer otros delitos.

4.- Con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, si en el caso del número 1, la víctima ha sufrido malos tratos;

5.- Con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años, en el caso del número 2, si la víctima ha sufrido malos tratos;

6.- Con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, en el caso del número 3, si hubiere tales malos tratos; y,

7.- Con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, cuándo la víctima no hubiere recobrado su libertad hasta la fecha de la sentencia, debiendo imponerse el máximo de la pena si antes de la condena la víctima apareciere violada, muerta o falleciere como consecuencia del plagio.

En caso de que la jueza aplique las causales 1 y 2, la prescripción de la causa se cumplirá en 5 años. Es decir, el caso ya habría caducado, como afirma la defensa de Correa. 

Si la jueza considera las causales 3, 4 y 5, la causa contra Correa prescribiría en 10 años, es decir que él no podría regresar al país hasta el 2022.

Pero si la jueza estima que el delito se corresponde con la causal 6, el proceso contra Correa prescribiría en 15 años; es decir en el 2027.

¿Cómo fue el secuestro de Fernando Balda en 2012?

Ocurrió en Bogotá, Colombia. La noche del 13 de agosto del 2012, Balda despidió a Luis Chicaiza, quien se presentó semanas atrás como miembro de una ONG y estuvo cerca cuando el político ecuatoriano opositor de Correa acudió a un encuentro con el expresidente colombiano Álvaro Uribe en Medellín.

Balda caminaba por el barrio Cedritos, en el norte de Bogotá, cuando una camioneta frenó a su lado y varios hombres lo interceptaron para subirlo al vehículo por la fuerza. Un taxista vio la escena y llamó a colegas y a la Policía. En una persecución, que continuó por la autopista norte, la Policía instaló barricadas y los plagiarios no tuvieron otra opción que tomar una trocha a la altura de la calle 200 en donde dejaron abandonado el vehículo con el secuestrado y escaparon por los potreros. Así lo relato la revista SEMANA.

El 8 de noviembre del 2018, Rafael Correa descartó volver al Ecuador para enfrentar a la Justicia. “Regresar para que te masacren con la injusticia que vive el país. Todo está tomado. Ecuador tiene un golpe de Estado. No tenemos Corte Constitucional, la destituyeron”, señaló.

La Fiscalía informó este 9 de noviembre que ha dispuesto la apertura de una investigación por presunto peculado contra el expresidente Rafael Correa, por posible mal uso de recursos del Estado en el secuestro a Balda en Colombia.

Según la legislación de Ecuador, el peculado es imprescriptible. Es decir, la causa no caduca y en caso de ausencia del procesado se mantiene activa hasta que regrese al país. Sin embargo, para que se inicie un proceso por este tipo penal, se requiere un informe previo de Contraloría.

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