En el país existe una población penitenciaria de aproximadamente 38 000 privados de libertad. Foto: Archivo EL COMERCIO
El Código Integral Penal reformó el procedimiento para aplicar la prelibertad o régimen semiabierto. Ahora, este beneficio penitenciario, que consiste en completar la condena en libertad, es exclusivo para las personas que cometen delitos leves.
Los presos que deberán completar el 100% de su pena son quienes hayan cometido “delitos execrables”. Estos son: asesinato, femicidio, sicariato, robo con muerte, delitos contra la integridad sexual, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; violencia contra la mujer o la familiar.
Además, constan el cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado, enriquecimiento privado no justificado, drogas, terrorismo, delincuencia organizada y abigeato con resultado de muerte.
Antes, cualquier preso podía completar el 60% de la pena y solicitar la prelibertad. Hoy, el requisito es del 70%. El Ejecutivo vetó esta reforma y pidió a la Asamblea mantener la prelibertad para todos los reclusos, pues consideraba beneficiosa para su rehabilitación. Pero no fue aceptado.
Los cambios
El régimen semiabierto, también conocido como prelibertad, es parte del proceso de rehabilitación social. El interno que acceda a este beneficio deberá completar el 70% de la pena y no tener sentencias por delitos graves.
Para obtener la prelibertad, un detenido debe cumplir con actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria. Además, deberá portar un dispositivo de vigilancia electrónica mientras completa su pena.
En caso de que el condenado incumpla los mecanismos de control, como no presentarse para las charlas de seguimiento o terapias psicológicas, el juez de garantías penales revocará la prelibertad. Entonces, el privado de libertad será declarado prófugo. La Policía deberá detenerlo y completará su sentencia en una cárcel.