El policía Wilson Santiago O. G. fue llamado a juicio por su presunta responsabilidad directa en el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio contra los ciudadanos Henry Brayan C. S. y Diego Fabián M. S.
La Fiscalía General del Estado informó que el 30 de septiembre del 2021 que el uniformado será procesado por los hechos registrados el 11 de junio de 2021, en el barrio San Miguel de Tapi del cantón Riobamba, en la Sierra del Ecuador.
El agente acusado habría participado en el operativo en contra de dos sospechosos, Henry Brayan C. de 21 años y Diego Fabián M., de 34., quienes supuestamente habrían perpetrado un delito contra la propiedad.
Durante la persecución policial, el uniformado habría utilizado su arma de dotación y disparado “más de una decena de veces” a los sospechosos, quienes fallecieron por las heridas de los impactos de bala. El agente Wilson O. fue aprehendido en flagrancia, tras los decesos.
Como parte de la instrucción, la Fiscalía recopiló distintos elementos de convicción entre los que se encuentran los informes de las autopsias, que confirman las muertes violentas por hemorragias agudas causadas por proyectil de arma de fuego; versiones de los uniformados que participaron en el operativo y de aquellos que acudieron al lugar de los hechos. También se tomó el testimonio de las personas que se presentaron instantes después de las muertes y del personal que prestó atención.
En la investigación también se analizaron los videos de seguridad del ECU 911, así como las grabaciones de las cámaras de las viviendas y locales comerciales. Las imágenes fueron periciadas y se adjuntó a la experticia de identidad humana, los informes de reconocimientos del lugar de los hechos y evidencias, la reconstrucción de los hechos.
Para este caso se realizaron experticias balísticas, así como la pericia de análisis de uso progresivo de la fuerza bajo estándares internacionales, “que estableció un incumplimiento con los criterios de necesidad y proporcionalidad“, según reporta el Ministerio Público.
El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio está tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La normativa establece que “si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona”, la sanción será una pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
Mientras se desarrolla el proceso legal en contra del uniformado, se ratificaron las medidas cautelares dictadas para el agente, como prohibición de salir del cantón de residencia, uso de dispositivo de vigilancia electrónica y retención de cuentas bancarias, menos en la que recibe su salario.