La estrategia es la misma: llegan policías y se termina la fiesta “clandestina”. Operaciones como estas se han repetido permanentemente en el país. Una de las últimas ocurrió en Ibarra este 29 de octubre del 2014. Pero horas antes, otros 200 adolescentes fueron “evacuados” de un encuentro en Manta.
La policía dice que “operaciones básicas de inteligencia permitieron conocer” que se desarrollaría un encuentro de jóvenes. Es más, Andrea Capelo, jefa encargada de la Dinapen-Manta, señaló: “sabemos que la invitación a este tipo de eventos se las hace a través de redes sociales. Entonces el personal de la Dinapen monitorea constantemente para planificar los operativos”.
Cuando comenzaron estas operaciones, el Ministerio del Interior justificó la actuación policial y dijo que con el anterior Código Penal las ‘caídas’ están relacionadas con el artículo 528, literal 6, como “delito de proxenetismo y corrupción de menores”. De acuerdo a esa norma, ese delito era sancionado con uno a tres años de prisión para quienes organizaban los encuentros.
En el nuevo Código Integral Penal (artículo 169) se dice que la persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niña o adolescentes a lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años
En el caso de Manta, los agentes policiales que llegaron al lugar dijeron haber encontrado a los adolescentes en el interior del local. “Estaban en situación de riesgo, ya que el establecimiento no tenía salidas de emergencia, extintores, ni la adecuada ventilación. El valor de los boletos era de USD 2 para los varones y USD 1 para las mujeres”.
Además se dijo: “Nadie tenía permiso para realizar esa fiesta, por eso la clausuramos. Con esta intervención evitamos que haya venta de licor, consumo de drogas y otros. Con los controles también se impiden delitos como violación, robos, hurtos debido a que los adolescentes bajo el consumo de sustancias sujetas a fiscalización pierden el control de sus actos”.