El nuevo Código Penal establece cambios radicales y duras penas

Código Penal nuevas sanciones

Son 730 artículo e incluye 77 nuevas infracciones. Es el Código Integral Penal (COIP) que entró en vigencia a las 00:00 de hoy.
Lo hizo con cambios radicales relacionados, por ejemplo, con la acumulación de penas, reducción de sanciones por narcotráfico, tipificación del sicariato, del feminicidio, de la mala práctica profesional.
En Quito, Guayaquil, Manta, Ambato y Cuenca los judiciales finiquitaron la puesta en marcha de la ley penal. A escala nacional, el Consejo de la Judicatura (CJ) capacitó durante los últimos seis meses a 651 fiscales, 1 144 jueces, 686 defensores públicos y a 7 673 policías judiciales.
La Fiscalía actualizó su sistema digital para cuando se presente una denuncia de los nuevos delitos, como interceptar información de correos electrónicos, conducir con llantas lisas, matar una mascota o simplemente se deba juzgar un homicidio. Si ocurre un asesinato el caso irá a la Unidad de Personas y Garantías, y si es un hurto a la Unidad de Soluciones Rápidas.
Art. 55. Acumulación de penas
Esta figura no estaba contemplada en el Código Penal que expiró ayer. Esta vez la norma dice que “la acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años”. En tanto, las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta. Mientras en el artículo 54 de esta nueva normativa se indica que los jueces deben individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción.
Art. 146. Mala práctica
En este artículo se determina que en el ejercicio o práctica de su profesión, las personas que ocasionen la muerte de otra, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años. También serán penados con la privación de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción deben ocurrir al menos cuatro factores detallados en el Código.
Art. 141. Feminicidio
La nueva norma establece que personas que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 20 a 22 años. En el art. 142 se señalan cuatro circunstancias para determinar la máxima pena. Una de ellas es haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
Art. 220. Drogas
El Código establece menos penas en el tema de drogas. De un máximo de 16 años pasó a un máximo de 13 años. La norma dice: la persona que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o trafique con sustancias ilegales será sancionado con escalas. La mínima es de dos a seis meses de cárcel, la mediana de uno a tres años, la alta de cinco a siete y la gran escala hasta 13 años.
Art. 230. Información de e-mails
Será sancionada con cárcel de tres a cinco años la persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe una señal o una transmisión de datos. Igual pena es para la persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero.
Art. 396. Insulto a una persona
Es la primera (numeral 1) de las cinco contravenciones de cuarta clase que se recogen en la normativa. En el numeral 1 se menciona que quienes -por cualquier medio- proliferen expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra persona serán privadas de la libertad entre 15 y 30 días.
No obstante, el COIP aclara que se excluyen de esta pena si las expresiones son recíprocas y se dan en el mismo acto.
Esta infracción no constaba en el Código Penal anterior.
Art. 143. Sicariato
Esta figura como tal no estaba dentro del Código anterior. Ahora se establece que la persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con cárcel de 22 a 26 años. La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento del ilícito. La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con cárcel de cinco a siete años.
Art. 391. Invasión de vías exclusivas
Tres puntos menos al documento de conducir y multa del 10% de un salario básico unificado (USD 34) es la sanción para los conductores que invadan con sus vehículos las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.
En la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial esta infracción se castigaba con la misma multa.
Desde el 11 de noviembre pasado hasta la primera semana de julio, 2 080 personas fueron sancionadas en Quito.