Tres de las nueve muertes ocurridas durante el 30 de septiembre solo interesan como una evidencia adicional en las indagaciones. La Fiscalía General del Estado no tiene ningún expediente abierto para determinar responsables de esos fallecimientos.
Durante la revuelta en la capital fallecieron el estudiante universitario Juan Pablo Bolaños; los policías Froilán Jiménez y Efrén Calderón; los militares Darwin Panchi y Jacinto Cortez.
Las imágenes del momento en que Jiménez cayó herido conmocionaron al país. Sin embargo, únicamente las muertes de Jiménez, Panchi y Cortez se incluyeron como parte de la instrucción fiscal por tentativa de asesinato al presidente Rafael Correa.
Esos decesos ocurrieron en el enfrentamiento armado, cuando los militares sacaron al Primer Mandatario del Hospital de la Policía. El fiscal de Pichincha, Marco Freire, indicó ayer que las investigaciones al respecto no son para probar directamente las causas y los presuntos culpables, sino solo servirían como una prueba más para que la Fiscalía sustente que, durante el 30-S, hubo un intento de magnicidio contra el Primer Mandatario. “Es decir, para atribuir responsabilidades sobre los hechos y del uso de armamento de dotación policial”.
Las otras dos muertes, al menos en esta instrucción fiscal, no están consideradas dentro de las investigaciones. Cinco fallecimientos más ocurrieron en Guayaquil como consecuencia de la violencia que se desató el día de la revuelta.
El fiscal Luis Enríquez, responsable de las indagaciones en este caso, solicitó que el martes 12 y el jueves 14 de octubre se realicen las exhumaciones y autopsias de los cadáveres de Panchi y Cortez.
Los dos soldados fueron sepultados en Ambato y Santo Domingo de los Tsáchila, respectivamente. Al Fiscal le preocupó que en ninguno de los dos casos existiera un informe de autopsia que determine las causas de esas muertes violentas. Ambos casos fueron atendidos en el Hospital Militar de Quito.
De allí que el Fiscal solicitó que, además de ser localizadas, se extraigan las balas o municiones que habrían causado el deceso muerte de los dos soldados.
El equipo encabezado por el médico legista de la Fiscalía, Marlon Ovideo, tienen 10 días de plazo, a partir de las diligencias, para presentar esos informes.
Roberto Messaniela, uno de los dos peritos de la empresa brasileña Consultoría Pericial contratada para esta experticia, anticipó que no se encontró ningún proyectil alojado en los dos cuerpos. Eso, pese a que estos, presentan huellas de ingreso de bala.
Enríquez también recibió el informe número 1477-DML-2010 de la autopsia de Froilán Jiménez, quien fue impactado por un proyectil justo en el momento en que el Presidente era rescatado del Hospital de la Policía.
Este informe está archivado entre las decenas de documentos sobre audiencias, comparecencias voluntarias y más evidencias como CD de audios y videos.
Ahora, si bien las indagaciones aportarán con evidencias para reforzar la hipótesis de un magnicidio, también pudieran ser utilizadas por los deudos como pruebas para iniciar procesos judiciales.
Pero para emprender cualquier acción legal, según Mario Ochoa, penalista y catedrático de la Universidad Central, los familiares antes tendrán que esperar el desenlace de la instrucción fiscal.
“Si el proceso fiscal es ratificado por el juez, podrán emprender una acción legal contra el Estado para una indemnización por daños y perjuicios”. Así lo prevén la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.
104 policías son procesados
Al menos 104 uniformados afrontan procesos disciplinarios, unos con arresto disciplinario menor y otros ante tribunales de disciplina en el interior de la Policía. Eso lo confirmó ayer el ministro del Interior, Gustavo Jalkh.
El funcionario reiteró que no existen gendarme bajo disponibilidad (60 días sin funciones y sin hacer uso del uniforme).
La situación jurídica de los agentes se vuelve confusa, más aún cuando su defensa pide que se cumpla el artículo 160 de la Constitución. La norma señala: “los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes al área”.
Pero el penalista Rodrigo Bucheli dijo que no cabe la conformación de salas penales para juzgar este caso. “Ya no hay unidades jurisdiccionales especializados”.
Una reforma penal tramitada en la Asamblea en enero pasado, determinó que los delitos comunes cometidos por militares y policías serán juzgados por jueces penales ordinarios y no por las cortes de cada institución.
Lo que ahora está por definirse es si los hechos del 30-S son delitos comunes o se cometieron “dentro de su misión específica”, como dice la Constitución. En la norma se señala que de comprobarse este último hecho, los imputados pasaría a juzgados especiales. El tema también será tratado hoy en el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ). Su presidente, Oswaldo Cevallos, manifestó que de ratificarse que los policías estaban en una misión, se creará de inmediato las salas.
Jalkh indicó que a propósito del 30-S, ocho policías no se han presentado a sus repartos. Si no lo hacen en los próximos días serían declarados desertores.
Los puntos de vista
Fernando Casares / Ex Magistrado
‘No se puede enterrar sin la autopsia’
Cómo es posible que algunos señores militares (que fallecieron el pasado 30 de septiembre) hayan sido enterrados sin habérseles practicado la autopsia. La norma es imperativa y tiene que haberse cumplido este procedimiento.
Esa es una solemnidad que no puede reemplazarse de ninguna manera. Si eso no se produce, no sabemos qué tipo de proyectil causó las muertes. Eso debería ser aclarado ante jueces competentes, y me temo que las actuales causas que se están siguiendo y en las que están involucrados tanto militares o policías, van a resultar nulas.
En el caso del artículo 160 de la Constitución, hay que dilucidar si los hechos del 30 de septiembre están en el Código Penal común o en el Código Especial de la Policía y de las Fuerzas Armadas.
Ramiro Aguilar / Penalista
‘Tiene que abrirse un expediente’
La Ley dice que toda persona que muera de manera violenta o repentina tiene que pasar por la autopsia, se tiene que hacer el reconocimiento del cadáver y establecerse la causa de la muerte.
En este caso, el no haber hecho la autopsia no consiste en sí mismo un delito. Pero como son muertes violentas tienen que exhumarse los cadáveres, abrirse un expediente formal por las muertes y establecer quién disparó las balas, quién mató. En todo caso, si los médicos no cumplieron con este proceso, no se ha cometido delito alguno, pero si no se hizo con el propósito de ocultar la identidad de quiénes pudieron haber sido los causantes d e la muerte, se transformarían en encubridores del asesinato. Eso hay que analizar este momento.
Gustavo Medina / Ex Procurador
‘Estamos ante un vacío jurídico’
Los juzgados de policiales y militares se incorporaron a la Función Judicial y la actual Constitución establece que los elementos de la Fuerza Pública deben ser juzgados por jueces y tribunales especializados. Pero ocurre que por la transición aún no se han designado estos tribunales especializados.
Entonces, estamos frente a una suerte de vacío jurídico que tiene que ver con el estado de transición que está viviendo la Función Judicial. No existe una norma transitoria que pueda solventar este asunto y no faltarán alegaciones en el sentido de pedir la nulidad de lo actuado por falta de competencia de estos jueces comunes. La transición ha sido muy larga y lenta y creo que esto está determinando que se tenga que afrontar problemas.