Durante cinco años, José Antonio A., de 47 años, deberá realizar el mantenimiento de 2,5 km de la vía de ingreso a la comunidad de El Cercado, en Cotacachi, Imbabura.
Esa fue parte de la sanción que le impuso la asamblea general de esta comunidad quichua, entre otros castigos, por supuestamente haber participado en las peleas durante la fiesta del Inti Raymi, del 29 de junio último. Ahí fallecieron José Humberto Guanga, de 27 años, por una herida de bala en el estómago; y José Izama, de 28, tras haber sido pisoteado.
Ayer, José Antonio A., quien era señalado como presunto responsable de haber realizado los disparos, fue declarado inocente de ese delito. Sin embargo, los directivos de la comunidad de El Cercado le encontraron culpable de haber participado, junto a otros comuneros, en la riña con gente de otras comunidades.
Esto, durante la denominada toma de la plaza central de Cotacachi. Por eso fue sancionado con un baño y el azote con ramas de ortiga, como medida de purificación. Este último castigo se aplicó también a Ricardo R., otro comunero que también habría sido identificado en un video.
La sentencia fue leída ayer ante unas 120 personas de las comunidad, tras el juzgamiento. A la cita fueron invitados el asambleísta Gerónimo Yantalema; Rocío Cachimuel, presidenta de la Federación de Indígena y Campesinos de Imbabura, Rumiñahui Anrango, presidente de la Unión de Organizaciones Campesinas Indígenas de Cotacachi, entre otros.
Ellos procesaron a José Antonio A. luego que la Sala Penal de Imbabura transfiriera la competencia de la denominada justicia ordinaria hacia la justicia indígena.
Inicialmente, el caso se ventilaba en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de la provincia. Este es el tercer caso de un tema, en material penal, que pasa a manos de los dirigentes indígenas, para que lo resuelvan.
En un discurso inicial Yantalema y Cachimuel aseguraron que este es un triunfo de los pueblos indígenas, pues de acuerdo con el artículo 171 de la Constitución del país, las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su ámbito territorial.