En el cantón Cayambe, una persona fue linchada por un grupo de comuneros, tras ser señalada como responsable de la desaparición y muerte de un ciudadano de la localidad.
El hecho fue registrado en videos que circularon en redes sociales, donde se observa cómo la víctima fue golpeada y, posteriormente, colgada frente al edificio municipal.
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Las autoridades policiales confirmaron que la persona linchada había sido retenida previamente por la comunidad y que, aunque inicialmente fue entregada a las autoridades, los comuneros la recuperaron a la fuerza.
El comandante de la Policía Nacional, Víctor Hugo Zárate, informó que la desaparición fue denunciada el 12 de septiembre y que el cuerpo del desaparecido fue encontrado en el sector de Oyacoto, sepultado.
La Fiscalía General del Estado abrió una investigación sobre la desaparición y muerte del ciudadano, así como sobre los responsables del linchamiento.
Justicia indígena y sistema penal en debate
María del Mar Gallegos, coordinadora de la Maestría en Derecho Procesal Penal de la UIDE, enfatizó que el linchamiento no puede ser considerado justicia indígena. Señaló que “la justicia indígena en el Ecuador es reconocida constitucionalmente y tiene la misma dimensión que la justicia ordinaria”. También acotó que está limitada a ciertos casos y siempre debe respetar el debido proceso.
“Lo que se vio en Cayambe es lo que se considera un linchamiento o venganza privada“, añadió, subrayando que la justicia indígena no contempla la pena de muerte ni permite la violación de la dignidad humana.
Gallegos también resaltó las deficiencias del sistema penal ecuatoriano, lo que lleva a que la población no confíe en las instituciones estatales. “La gente ya no percibe al sistema como justo ni eficiente, y esto es preocupante”, expresó.
Opiniones coinciden en la ilegalidad del linchamiento
El abogado constitucionalista Edison Guarango coincidió con Gallegos en que los hechos de Cayambe no pueden calificarse como justicia indígena. Guarango explicó que el artículo 171 de la Constitución establece que la justicia indígena debe regirse por tradiciones ancestrales.
Además, Guarango cree que la justicia indígena no puede ser aplicada en casos de delitos contra la vida, como lo dictaminó la Corte Constitucional en el caso La Cocha.
Para Guarango, la intervención de la Policía fue otro de los puntos críticos. “La policía no debía entregar a la persona. En casos de asesinato, debe intervenir la justicia ordinaria“, señaló, refiriéndose al incumplimiento del debido proceso.
Además, Guarango enfatizó que la Fiscalía debería investigar este hecho mediante un proceso penal que incluya las fases de investigación, formulación de cargos y las demás establecidas por el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Reconocimiento del pluralismo jurídico
Por su parte, Cinara Zea, abogada penalista, destacó la importancia del pluralismo jurídico en Ecuador. En el mismo se reconoce el derecho de las comunidades indígenas a aplicar sus propias normas y procedimientos judiciales. Según Zea, el artículo 171 de la Constitución es clave para garantizar la coexistencia de dos sistemas de justicia en el país el ordinario y el indígena.
Sin embargo, Zea subrayó que esta coexistencia debe respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos y mantenerse dentro del marco constitucional. “El ejercicio de la justicia indígena debe llevarse a cabo en pleno respeto a los principios fundamentales, lo que refuerza la protección de la dignidad humana”, apuntó.
¿Cuál fue la sentencia del caso La Cocha?
La Corte Constitucional, mediante su sentencia del 30 de julio de 2014, resolvió una acción extraordinaria de protección presentada por Víctor O. en contra de decisiones de la justicia indígena del pueblo de Panzaleo, en la provincia de Cotopaxi.
El caso estaba relacionado con el asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio, ocurrido en mayo de 2010. Las autoridades indígenas habían juzgado y sancionado a cinco jóvenes de la comunidad implicados en el hecho.
El demandante solicitaba que se respetaran las decisiones de la justicia indígena, pero también denunciaba la interferencia de las autoridades de justicia ordinaria. Entre los argumentos presentados, se mencionó el derecho de las comunidades indígenas a ejercer su jurisdicción. Esto según sus tradiciones ancestrales, amparadas por el artículo 171 de la Constitución del Ecuador y el Convenio 169 de la OIT.
Asimismo, se argumentó que las sanciones impuestas, basadas en la cosmovisión indígena, no constituían violaciones a los derechos humanos.
La Corte Constitucional, al analizar el caso, destacó la importancia de la justicia indígena en el contexto de un Estado plurinacional e intercultural. Sin embargo, la Corte subrayó que la jurisdicción indígena debe tomar decisiones compatibles con los derechos humanos reconocidos en la Constitución.