Entrevista a Macarena Vargas/ Investigadora del Centro de Estudios de Justicia de las Américas
En el seminario sobre derechos civiles que se desarrolló en Quito en esta semana, se dijo que un juicio civil no debe terminarse solo con una sentencia, sino que ese fallo debe cumplirse en la práctica. ¿Qué sucede en América Latina con ese tipo acciones legales? Una persona que por ejemplo es enjuiciada por no pagar un crédito y pierde el juicio ¿paga o no después de un fallo?
El cumplimiento es muy bajo. Los Estados deben diseñar un buen modelo judicial de ejecución para que los ciudadanos reciban justicia.
En promedio, ¿en cuánto tiempo se cumple o ejecuta una sentencia civil en los países de la región?
La norma general en nuestros países es que se demoran más de un año en ejecutarse los fallos. Los trámites son muy burocráticos, llenos de formalismos y trabas que la gente no entiende. Hay casos que a pesar de haber terminado un juicio, por ejemplo, por el pago de una letra de cambio, un cheque o un pagaré y al final no se consigue recuperar ese bien, el dinero o la obligación antes de los cuatro o seis años.
¿Esto es en todos los países o hay alguno que ha realizado un mayor avance por acortar los tiempos?
En Latinoamérica y el Caribe contamos con similares sistemas. En general tenemos los mismos problemas y hay pocos cambios. En los últimos años ha existido mejoras menores. En Costa Rica se han incorporado la litigación ‘online’ para acelerar el proceso. Otros cambios como el expediente electrónico y el embargo de bienes a través de un sistema electrónico ayudan a mejorar el cumplimiento de un fallo.
¿Existen sistemas más avanzados?
El sistema más avanzado lo tienen en Europa. Todos estos procesos de ejecución de una sentencia están a cargo de un órgano distinto al juez. Es quitarle esa función al juez para entregarlo a un órgano administrativo. Esto en nuestros países no existe. Excepto en Chile, en donde se está discutiendo una reforma para incluir este modelo desjudicializado, como lo llamamos.
¿Se puede aplicar una medida como la prisión para lograr el cumplimiento de una sentencia?
Por regla general el pago de una deuda en dinero no lleva a la prisión. Está prohibido por los organismos internacionales aplicar la cárcel. Es lo que se llama la prisión por deudas. Lo más que se puede hacer es exigir que una persona venda una propiedad o quitarle un bien, venderlo y rematarlo, y con lo que se obtenga pagar la deuda. El problema de estas medidas es que una casa, un vehículo o cualquier bien que es rematado pierde la mitad del valor y el deudor se queda sin este, pero solo ha pagado la mitad.
¿Y la prisión por deudas de pensiones alimenticias?
Esa es una excepción. En Ecuador como en Chile también se aplica la cárcel para alguien que adeude por alimentos. Se supone que con la medida se defiende un bien mayor, como es el bienestar o el desarrollo de un niño.
¿Otros países del mundo tienen el mismo problema de incumplimiento en las sentencias civiles?
El modelo de Europa es muy efectivo, pues cumplir una sentencia se demora de tres a cuatro meses. Chile quiere implementar algo similar, pero el promedio está entre un año y medio a tres; en Uruguay es un año.
¿En Ecuador?
No tengo esos datos, pero en nuestros países latinoamericanos es lentísimo. Debe estar en la media que es de tres a cinco años.
¿Cuánto le afecta esto al usuario de la justicia?
Este es un problema grave de acceso a la justicia. La persona pierde la confianza en el sistema cuando llega a un tribunal y ve que para que cumplan con un acuerdo económico debe primero entrar al sistema judicial y luego esperar tres, cuatro, seis años por un resultado. Por eso lo que se está discutiendo en este seminario es que el acceso a la justicia (civil) no debe terminar con una sentencia, sino que tiene que incluir la ejecución, sino no sirve. Es como una carta de amor que dice cosas lindas, pero es solo eso.
¿Cómo mira el proceso de reforma judicial en Ecuador?
Es la primera vez que estoy en este país. Sé que hay un debate de un proyecto de reforma del sistema civil que incluye el juicio oral. En materia o modelos de ejecución, lo que he leído, es que no se ha propuesto la desjudicialización, es decir, se mantiene en manos de un juez el efectivizar una condena. Creo que era la oportunidad de avanzar en ese sentido, pero habrá sus razones.
HOJA DE VIDA
Su experiencia. Es doctora en Jurisprudencia e investigadora del Departamento de Derecho Procesal en la Universidad Diego Portales, en Chile.
Su carrera. Es magíster en Gestión y Políticas Públicas. Tiene experiencia en mediación.