Judicatura dejó sin efecto las tarifas por servicios judiciales administrativos

Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, las tarifas tienen como objetivo mejorar el servicio judicial. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, las tarifas tienen como objetivo mejorar el servicio judicial. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, las tarifas tienen como objetivo mejorar el servicio judicial. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Tres resoluciones en dos semanas. El Consejo de la Judicatura resolvió derogar el Reglamento que regula las tasas por los servicios judiciales administrativos y una segunda resolución en la que se aclaraba la aplicación de estas tarifas. La mañana de este martes 17 de mayo del 2016 se dio a conocer esta nueva decisión que fue tomada en una sesión del Pleno del organismo el pasado lunes 16 de mayo.

En esta tercera resolución, de dos páginas, hay cuatro considerandos, pero en ninguno de estos se explica los argumentos por los que la Judicatura hizo este cambio.

Las reformas se dan en medio de las críticas de abogados, quienes incluso planteaban presentar esta semana una demanda de inconstitucionalidad por la aplicación de las tarifas, según anunció Jimmy Sánchez, presidente del Foro de Abogados del Ecuador.

También, la Judicatura da marcha atrás el cobro de tarifas un día antes de que su presidente, Gustavo Jalkh, acudiera a la Mesa de Justicia de la Asamblea Nacional, hasta donde fue llamado para explicar la implementación de las tasas y del Código General de Procesos (COGEP).

En el primer reglamento, del 5 de mayo pasado, el Pleno de esta organismo fijó tasas por las copias certificadas en materias penales y civiles excepto Niñez, Familia y Laboral. También detalló cobros por comparecencias a través de video conferencias y otras actuaciones administrativas que iban desde los USD 0,10 hasta los USD 50.

En cambio, en la segunda resolución del viernes 13 de mayo pasado se aclaró que los cobros no aplicarían a personas de escasos recursos, con discapacidad o quienes sean parte de programas de asistencia social del gobierno. También se eliminó el cobro por copias certificadas en materias penales.

En esa segunda resolución también detallan 20 considerandos en los que se invoca a la Constitución, el Código General de Procesos y el Código Orgánico de la función judicial para justificar dichos cobros.

Por ejemplo, en ese texto, ahora derogado, se cita el artículo 264, numeral 9, que avala al Pleno del Consejo de la Judicatura fijar y actualizar las tasas por servicios judiciales administrativos.
Y en considerando décimo octavo se detalla que la necesidad de fijar tasas a los servicios administrativos judiciales se da “sobre la base de una petición formalmente presentada”.

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