Un texto de 19 páginas establece las responsabilidades que tiene el Consejo de la Judicatura (CJ) para sancionar a los funcionarios judiciales.
Se ampara en el artículo 178 de la Constitución, que establece que esa entidad es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
A partir de 1998, cuando se creó, ese ente se encarga de sancionar a jueces, fiscales y judiciales, que cometan infracciones administrativas.
Desde julio del 2011, con la Judicatura de Transición, las sanciones aumentaron. En 17 meses se tramitaron 2 079 sumarios administrativo. En los dos años previos se resolvieron 1 076.
Bajo esas mismas normas, 252 judiciales fueron separados de sus puestos el año pasado. La mayoría fueron jueces y conjueces (165).
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José Suing y Gustavo Durango están en esa lista. Los dos, exjuez y exconjuez, respectivamente, integraban la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El 19 de septiembre, el titular de Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, denunció irregularidades en un fallo que dictaron a favor de la empresa OCP.
Una semana después, la Judicatura confirmó su suspensión por 90 días. Durante este período se les abrió un sumario que terminó en su destitución en diciembre, por un error inexcusable, al haber aceptado el recurso de casación de OCP sin motivar su fallo.
A criterio de Durango, el CJ no actuó correctamente al analizar la casación. “Cuando el organismo analiza el propio recurso, está entrando al tema jurisdiccional”.
No obstante, Gustavo Jalkh, presidente del CJ, sostiene que ellos no revisan ni se pronuncian sobre los fallos judiciales. “La Corte Constitucional, en una acción extraordinaria de protección, es la que estableció que se violó la norma”.
En los casos de error inexcusable, se aplican sanciones en estricto apego a la ley, asegura Jalkh. “Esta figura existe en varias legislaciones del mundo. Doctrinariamente, constituye el error craso de derecho que viola una norma expresa y que produce un daño a un derecho”.
Esta figura es una de las 16 infracciones que pueden derivar en la destitución de jueces. Es también la primera causa para la separación de judiciales.
La Veeduría Internacional a la reforma a la justicia, en su informe final presentado en 2012, recomendó la eliminación de esa figura, pues puede “enmascarar acciones disciplinarias que suponen auténticas revisiones jurisdiccionales”.
Para Enrique Herrería, director del Observatorio de Derechos y Justicia, el error inexcusable es un mecanismo de sanción para los jueces que “se manifiestan en un fallo contra un funcionario del Gobierno”.
Pero para Jalkh, el sistema disciplinario es objetivo y técnico. Y ha permitido, entre otras cosas, que las audiencias fallidas, especialmente en los casos penales, disminuyan del 30 al 9%, el año pasado. También ha redundado en el aumento de sentencias: actualmente el 60% de los detenidos tienen una condena.
No obstante, la aplicación del error inexcusable y la injerencia del Ejecutivo en los jueces en Ecuador es observada por la fundación para el Debido Proceso, en su último informe 2013. “La atmósfera se complica más con el cambio constante de operadores judiciales y el excesivo números de procesos judiciales, muchos iniciados por causales muy generales”.
El sistema disciplinario tiene varios filtros
Los sumarios administrativos se inician con una queja de los usuarios, de funcionarios públicos o de oficio. Esta denuncia se traslada luego al judicial aludido, que contesta y argumenta su justificación.
Después, la Unidad Disciplinaria elabora un informe técnico interno que pasa por el análisis de la dirección jurídica y los asesores de los vocales del CJ. Finalmente pasan, si el caso lo amerita, al Pleno. El trámite dura alrededor de 10 meses.
En enero pasado, la Fiscalía presentó una queja contra la jueza de la Unidad Penal de Guayaquil, Fabiola Gallardo. Dictó el sobreseimiento provisional de 39 presuntos involucrados en un caso de usura.
“La jueza no valoró debidamente los elementos de convicción presentados”, sostuvo Paúl Ponce, fiscal del Guayas.
Gallardo no ha sido notificada aún sobre algún sumario, pero indica que los argumentos de la Fiscalía se refieren a cuestiones jurisdiccionales, que deberían resolverse con un recurso ante su superior.
“Faltaron actos investigativos precisos para este tipo de delito; por ejemplo un informe pericial que determine que en las cartillas que presentaron de evidencia constaba un interés mayor al permitido”, agrega.
El 2013, los vocales de la Judicatura recibieron 1 101 sumarios: 733 fueron resueltos y 368 aún están en trámite. El organismo espera reducir los tiempos de resolución a 6 meses.
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