Ministro Serrano pide repeler ataques de sospechosos antes de que estos saquen sus armas

El ministro del Interior, José Serrano, habla del microtráfico. Foto: Armando Prado / EL COMERCIO

El ministro del Interior, José Serrano, habla del microtráfico. Foto: Armando Prado / EL COMERCIO

El ministro del Interior, José Serrano, habla del microtráfico. Foto: Armando Prado / EL COMERCIO

“Queda completamente autorizado el uso progresivo de la fuerza de nuestros policías para repeler con sus armas de fuego a los delincuentes, antes de que los agentes sean atacados”. El ministro del Interior, José Serrano, fue enfático, al decirlo.

Eso lo anunció luego de visitar al agente Luis Barros, herido de bala la tarde del martes 27 de octubre, en el redondel de El Ciclista, en el norte de Quito.

Ese día, una mujer llamó al Sistema de Seguridad ECU 911 y denunció que un grupo de sospechosos, movilizados en dos motos, la seguían desde la avenida Naciones Unidas y Los Shyris, luego de retirar USD 4 000 de una entidad financiera de la zona.

Barros fue uno de los agentes que atendió la emergencia. En el redondel de El Ciclista, el policía detuvo a los desconocidos y quiso pedir los documentos. Mientras se acercaba a los motorizados, estos abrieron fuego contra el uniformado. Un proyectil perforó su casco y se alojó en su cráneo. La parte izquierda de su cuerpo está paralizada.

Serrano advirtió que no "es posible que los uniformados tengan que esperar a que los delincuentes disparen primero para luego responder", según se señala en un comunicado que difundió hoy, jueves 29 de octubre, el Ministerio del Interior.

Los protocolos del uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza constan en un reglamentó que aprobó esa Secretaría de Estado el 14 de julio del 2014.

En el documento de 18 páginas se detallan cinco niveles de uso de la fuerza:

1) Presencia policial para lograr disuasión.
2) Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a las personas interferentes facilitar a los policías el cumplimiento de sus funciones.
3) Control físico, reducción física de sus movimientos mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado el trabajo policial.
4) Técnicas defensivas no letales, uso de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o más personas.
5) Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o más personas, en salvaguarda de la vida del policía o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.

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