Imputabilidad a adolescentes de 18 años

Infografía:Adolescentes Infractores.Fuente: EL COMERCIO

Infografía:Adolescentes Infractores.Fuente: EL COMERCIO

La edad de imputabilidad a los adolescentes se mantendrá en los 18 años. Así lo indica el informe presentado por la Comisión de Justicia para primer debate del Proyecto de Código Integral Penal (COIP) en la Asamblea Nacional.

Por decisión de la Comisión, las reformas propuestas en el COIP que estén relacionadas con adolescentes en conflicto con la Ley Penal se retomarán en el libro Cuatro del Código de la Niñez y Adolescencia y no en el libro cuarto de aplicación y ejecución de penas y medidas socioeducativas, como se planteó al inicio.

La asambleísta María Paula Romo presentó su informe de minoría el 27 de junio pasado. En este se señala que una de las primeras decisiones que tomó la Comisión fue no tratar el tema en el libro cuarto, porque "las regulaciones de niños y adolescentes corresponden a su ley especial y no al Código Penal. Ambas reformas serán debatidas en la Asamblea.

Pese a que tras la discusión de la comisión legislativa se incluyeron en ese informe más de 100 artículos, que aún no están numerados, relacionados con la aplicación de medidas socioeducativas, organismos de defensa de la niñez y adolescencia señalan inconformidades con los cambios que se realizan a esa Ley.

A los 16 años Marco (nombre protegido) fue involucrado en la muerte de un joven tras una riña callejera. Lo llevaron a un Centro de Adolescentes Infractores (CAI) de la Costa. Un Juzgado de la Niñez lo vinculó como cómplice del crimen en el 2007 y lo aisló por cuatro años, sanción máxima para un adolescente infractor, según el Código de la Niñez.

De haberse aprobado las reformas previstas para estos casos en el COIP, Marco habría sido trasladado a una cárcel y habría sido juzgado como adulto.

[[OBJECT]]Uno de los cambios sustanciales precisamente es el aumento gradual de medidas socioeducativas que va desde tres a seis años, dependiendo del tipo de cometimiento del delito del adolescente. Así, el Juzgado especializado en adolescentes en conflicto con la Ley Penal podría sancionar a un joven por delitos leves a tres años, pero si cometió un delito grave como por ejemplo el sicariato puede permanecer aislado seis años.

Fernando López, director ejecutivo de Defensa de Niños Internacional se cuestiona sobre cuán efectivas pueden llegar a ser las medidas socioeducativas acogidas por la Comisión.

¿Si se somete a un adolescente a ese sistema, puede garantizarse que saldrá reformado? “Antes de aprobar las reformas, los legisladores deberían evaluar los sistemas preventivos que evitarían que los jóvenes se involucren con la delincuencia”.

En el art. 105, la Comisión incluyó la prohibición de sustituir medidas menos lesivas en los delitos graves. “Un joven que cometió un delito grave ya no puede, según esta Ley, tener la posibilidad de acogerse a medidas cautelares o a la baja de la sanción por buen comportamiento dentro de su proceso de rehabilitación”, dice Ricardo Viera, técnico de Vigilancia Legal del Compina.

Para el abogado Viera, las reformas que se realizan deben en verdad cumplir con el art. 122 planteado por la Comisión en que se garantice la existencia de centros de orientación juvenil en donde se respeten sus derechos y tengan acceso a la educación y salud.

Marco se reinsertó a la sociedad en mayo del año pasado. La experiencia en el centro de adolescentes no fue grata. Él asegura que allí recibió maltratos físicos y psicológicos de sus compañeros. “Adentro hay violencia, los antiguos tienen poder y abusan del resto”, relata el joven que cumplió 20 años. “No creo que esa sea la forma en que un adolescente pueda rehabilitarse si tuvo problemas”.

De acuerdo con el informe del Ministerio, el 16% de los jóvenes que ingresan a los CAI son reincidentes. Por robo fueron aislados el 36,5%; por delitos contra el pudor, violación y estupro el 24,3%; por delitos contra la vida el 13,6%; por posesiones ilícitas el 11,8%.

Para Viera una de las reformas que se debería estudiar también a profundidad es la planteado en el art.89 sobre la reparación integral de la víctima.

En esta se plantea que el adolescente en conflicto con la Ley pague una multa económica por daños y perjuicios. Según el informe Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en el Ecuador: cifras y hechos del Observatorio de Menores en Conflicto, como ocurre en el resto de A. Latina, el problema de los adolescentes en conflicto con la Ley penal es un problema urbano. “Están involucrados adolescentes varones de entre 15 y 17 años que provienen de familias pobres y urbano marginales, en sectores en los que la presencia del Estado es todavía reducida”.

Suplementos digitales