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Las herencias provocan largos conflictos entre familiares

Durante 10 años, el contenido de un testamento fue un misterio. Pero tras morir su padre y revelarse su voluntad, los herederos se enfrascaron en un largo juicio. Para cuatro de ellos la decisión de su progenitor, de entregar todos sus bienes a un solo hijo, era “ilegítima”. Alegaban que él padecía demencia, había perdido el oído y la visión cuando redactó el documento. Por lo tanto -dijeron- “estaba incapacitado para realizar el testamento”.

Daniel González era el padre. Murió en su natal Sucúa, en Morona Santiago, en 1996. Allí logró acumular una casa y un terreno. Una década antes de su muerte, redactó su testamento con la cláusula: que solo sea abierto tras su fallecimiento. La sorpresa para los hijos fue que el nombrado heredero universal había muerto tres años antes de su padre y él olvidó o no quiso modificar el documento. Por lo tanto, los hijos se habían quedado sin nada y las propiedades pasarían a sus sobrinos.

Este caso llegó a la Corte Nacional en el 2013, un año después, la Sala de la Familia dictó una sentencia que confirmaba la decisión del padre y que él además gozaba de plenas facultades cuando redactó su decisión. Pasaron 19 años antes de que los verdaderos herederos puedan posesionarse legalmente de los bienes. Por fin, podían vivir en la casa del abuelo.

Los juicios relacionados a las herencias son procesos largos y engorrosos. Las partes llegan a dilatar tanto el proceso que incluso puede durar décadas, "mientras tanto los bienes en litigio se deterioran". Así lo explica Édison Rodríguez, director del consultorio jurídico RYD.

Las impugnaciones a los testamentos y los juicios de partición, cuando los herederos no están de acuerdo con la forma de dividir un patrimonio, son las demandas que más se solicitan en su despacho.

Este último fue el caso de los hijos de Angelita O., ella falleció en el 2010, en Santo Domingo sin dejar un testamento. Pero a sus nueve hijos les dijo que su última voluntad era que su casa se repartieran por partes iguales y sin conflictos. Dos meses después de su fallecimiento, los herederos iniciaron un proceso legal del que todavía no tienen una sentencia. A cada sucesor le correspondía 6x18 metros de la propiedad, ubicada en la urbanización Los Rosales, en la ciudad de Santo Domingo. Acordaron venderla y dividirse el dinero en partes iguales. Pero uno no estaba de acuerdo. Alegaba que su madre le dejó la casa como herencia. No tenía un documento que sustentara su argumento. Pero sin su consentimiento no podían vender el bien, por eso sus ocho hermanos decidieron llevar el caso a la justicia.

Desde hace cinco años ese juicio de partición reposa en el Juzgado de lo Civil de Santo Domingo. Los demandantes aseguran que pagaron los impuestos del inmueble durante los años que vivía su madre. El demandado, en cambio, habita la casa y se niega a salir.

Según el Consejo de la Judicatura, en el 2014 solo se presentaron 6 juicios por partición de herencias a escala nacional. Por nulidad del testamento fueron 24 procesos.

De nuevo, el tiempo que toma resolverlos, es lo que más persuade a las familias de no llevar los casos a litigio, aunque la mayoría tiene un conflicto por herencias, indica el abogado Rody Huerta.

Pero actualmente, con la entrada en vigencia del nuevo Código General de Procesos, el 22 de mayo pasado, estas demandas podrían demorar desde 60 hasta 90 días, ya que los problemas de herederos se resolverían por un proceso ordinario.

Para el notario José Luis Jaramillo, esto modelo de juicio implica que los únicos recursos tras una sentencia de primera instancia son la impugnación y la casación. Con al anterior Código de Procedimiento Civil los hijos adicionalmente podían solicitar aplicación y aclaración. Recursos legales que podían demorar hasta dos más en analizarse.

El juicio de la familia Cardona, en Cañar, agotó todas las instancias: aclaración, ampliación, apelación y casación. El padre, Alfonso Cardona, murió en 1995 y dejó un testamento en el que cedía sus dos casas y una finca a cuatro hijos de sus cinco. El sucesor excluido de la voluntad planteó la demanda un año después. El hijo llevaba el apellido paterno, pero no era hijo biológico, sino que había sido reconocido por Cardona en su infancia. Cuando el joven tenía 20 años, el padre se separó de la madre del demandante y pasaron 24 años separados. La Corte Nacional de Justicia resolvió el caso en el 2006, 11 años después de la muerte del progenitor. Declaró que el quinto heredero también tenía derecho sobre los bienes porque fue “reconocido legalmente como hijo”.

Sin embargo, este proceso que tomó más de una década solo resolvía la impugnación del testamento. La forma cómo se dividirían las propiedades implicaba otro juicio por partición.

Para el notario José Luis Jaramillo, estos trámites dividen y agotan a las familias. Por ello, una de las reformas que también plantea el Código General de Procesos es reducir el tiempo para que alguien goce de una herencia. Es decir, la norma ordena que la posesión efectiva de los bienes se lo haga solo frente a un notario y ya no un juez. Esta posesión es un trámite en la que los herederos piden al juez que les reconozca como tales y entrega la posesión de una herencia.

La diferencia es que antes, usted debía presentar una petición al juez para posesionarse efectivamente, esperar ser aceptada y que le den una fecha. Ahora, ante el notario solo debe llegar y presentarse. Sin este trámite no puede cobrar una herencia.

Los problemas con las herencias llegan, sobre todo cuando no hay testamentos. Silvia Aguirre, directora del Consejo de la Judicatura en Santo Domingo de los Tsáchilas, dice que sin el documento un juez debe nombrar peritos para cuantificar los bienes o tasarlos. Los casos se complican más cuando el propietario deja sus bienes a iglesias o fundaciones, o cuando no tiene hijos ni hermanos y sus propiedades pasan a sus sobrinos o al Estado.