El miércoles 17 de julio de 2024, inició en la Corte Nacional de Justicia la audiencia de procedimiento abreviado del caso Metástasis. El juez Manuel Cabrera suspendió la audiencia para hoy 18 de julio.
Helive Paúl A. B., alias ‘Estimado‘, está acusado de delincuencia organizada y ha aceptado su responsabilidad en los delitos imputados.
Más noticias
El fiscal general del Estado (s), Wilson Toainga, estuvo presente en la audiencia este 18 de julio y la audiencia se reinstaló a las 14:00.
Principales revelaciones en la audiencia por el caso Metástasis
Durante el proceso, se presentaron pruebas clave que evidencian la participación de Helive en la compra de votos para beneficiar a Leandro Norero y en la coordinación de fraudes procesales para justificar activos ilícitos.
En la audiencia, se reveló su implicación en la “compra de tiempo” para dilatar procesos judiciales, pagando 10 000 dólares al exmagistrado Wilman T. C. También se destacó la infiltración en cuerpos policiales y la entrega de sobornos a funcionarios involucrados en la investigación de lavado de activos.
Helive firmó un acuerdo de cooperación eficaz, el cual será evaluado por el juez a cargo. La Fiscalía solicitó una pena de 40 meses de prisión, acorde con el procedimiento abreviado y las normativas del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Audiencia de procedimiento abreviado al que se sometió Helive A., procesado en el caso Metástasis. Foto: API
Este procedimiento, según el artículo 635 del COIP, permite una resolución anticipada del conflicto penal con la participación del procesado. La audiencia continuó con la revisión del acuerdo de cooperación y la imposición de una multa de 12 salarios básicos unificados, equivalentes a 5 520 dólares.
Elementos de convicción presentados por Fiscalía
Durante la audiencia, se presentaron diversas transcripciones de conversaciones de Helive Paúl A. B., donde confiesa que el jefe de Santo Domingo consideraba suicidarse debido a la presión judicial. Este testimonio resalta la tensión extrema entre los implicados ante el proceso legal.
En otra transcripción, Helive discute cómo evitar la prisión preventiva cambiando la clasificación del delito investigado. La conversación revela la estrategia de presentar documentos y testimonios que desvirtúen las pruebas de la Fiscalía, buscando beneficios judiciales para evadir consecuencias legales.
Corrupción y contribuciones a jueces
Las conversaciones también apuntan a una red de corrupción, mencionando contribuciones financieras a jueces para obtener decisiones favorables. Helive detalla la implicación del abogado Christian R. y la planificación de aportes para asegurar la nulidad de ciertos procesos.
Helive también se refiere a la manipulación de procesos legales, incluyendo la presentación de habeas corpus para animales incautados, sugiriendo un uso indebido de recursos legales para objetivos específicos. La estrategia busca confundir y sobrecargar el sistema judicial.
La audiencia incluyó testimonios sobre lavado de activos y fraude financiero. Helive describe cómo justifican ingresos y movimientos financieros para evitar detección, detallando las maniobras utilizadas para presentar una fachada de legalidad y ocultar actividades ilícitas mediante estructuras financieras complejas.
Dictamen del juez Manuel Cabrera
En un reciente dictamen, el juez Manuel Cabrera ha emitido una sentencia con significativas implicaciones para el sentenciado Helive Angulo, ampliando los derechos y garantías dentro del marco legal.
En el párrafo 72 de la sentencia, se menciona que no se ha identificado una limitación expresa por parte del legislador respecto a la suspensión condicional de la pena para aquellos que han recibido una condena mediante procedimientos abreviados.
La falta de una limitación explícita permite la solicitud de esta medida, lo que implica una revisión del principio de legalidad en materia penal.
El juez Cabrera argumenta que la interpretación de la Corte Nacional de Justicia, al restringir la suspensión condicional de la pena en procedimientos abreviados, no resguarda adecuadamente el principio de legalidad.
Esta interpretación es vista como una violación de las garantías constitucionales y del principio de interpretación más favorable a la vigencia de los derechos.
Cooperación eficaz y procedimiento abreviado
El dictamen también aborda la cuestión de la cooperación eficaz en procedimientos abreviados. Según la sentencia, excluir la cooperación eficaz en estos casos vulnera el principio de legalidad y contraviene las garantías constitucionales.
Se señala que la exclusión de la cooperación eficaz en procedimientos abreviados, basada únicamente en diferencias procedimentales, es discriminatoria y no justificada constitucionalmente.
Distinción injustificada
El juez Cabrera subraya en el párrafo 80 que negar la suspensión condicional de la pena a sentenciados en procedimientos abreviados genera una distinción injustificada frente a aquellos sometidos a procedimientos ordinarios.
Esta distinción es calificada como discriminatoria, ya que se basa únicamente en diferencias procedimentales, lo que no justifica un trato diferenciado entre los procesados.
La Corte Constitucional también respondió que la distinción entre procedimientos debe ser evaluada bajo un test de razonabilidad. Según la Corte, el beneficio de acceder a una libertad condicionada no transgrede la estructura y naturaleza del procedimiento abreviado y, por lo tanto, no justifica un trato diferenciado.
Impacto y consecuencias
El análisis de la razonabilidad concluye que restringir la cooperación eficaz entre procedimientos abreviados y ordinarios no es razonable. La cooperación eficaz es esencial para la Fiscalía, ya que permite la construcción de casos que, sin ella, no podrían ser investigados ni llevados a juicio, constituyendo un medio legítimo para impedir la impunidad.
Finalmente, se dictamina que Helive Angulo, quien ha colaborado de manera significativa en la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos, sea condenado a una pena privativa de libertad de 15 meses, conforme al artículo 369 del COIP. Además, se le impone una multa de 5 520 dólares y el comiso de los bienes incautados, junto con medidas de reparación e indemnización al Estado ecuatoriano.