De la camioneta solo quedaron latas. Por decisión de la comunidad, el auto fue incinerado el 27 de julio y ahora está abandonado entre los sembríos de maíz, en Huaycopungo-Otavalo.
“El carro se quedará ahí como un monumento contra los delincuentes”, dice Manuel Hinojosa, presidente de la comuna, que está a orillas del lago San Pablo.
Una asamblea comunitaria, integrada por siete miembros y amparada en la justicia indígena, ordenó quemar el vehículo. Esa fue la sanción en contra de Patricia V. y su cónyuge, Miguel F., acusados del robo de ganado vacuno.
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En lo que va del año, solo en Huaycopungo, han desaparecido 200 bovinos, cerdos y gallinas.
El abigeato es el principal problema en Imbabura. De hecho, cifras de la Policía revelan que estas denuncias se incrementaron en el país. Por ejemplo, en enero del 2011 hubo 74 casos, mientras que en el mismo mes de este año sumaron 129. Esa alza se registra hasta junio (ver cuadro).
Las cifras de la Fiscalía indígena también son contundentes. Señalan que durante el 2011, en Imbabura hubo 757 denuncias por robo, hurto, abigeato, violaciones, estafas y abuso sexual. Entre enero y junio de este año suman 166.
Para la abogada Rocío Cachimuel, presidenta de la Federación de Indígenas y Campesinos de Imbabura (FICI), que aglutina a 200 comunidades, la sanción aplicada en Huaycopungo está amparada en la Constitución.
La sanción para los chismes
La justicia indígena aborda las denuncias como temas territoriales, comunitarios, familiares de personas, etc. Se sanciona incluso el chisme, el adulterio, la vagancia, la irresponsabilidad paterna y lo consideran como la causa inicial de problemas mayores.
No hay cifras oficiales de la aplicación de esta justicia como tal, pues en muchos eventos se manejan al interior de las familias, de dirigentes o comunas.
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Los únicos casos que trascienden son aquellos delitos considerados graves y que algunos de ellos son recogido por la prensa. Esto lo reconocen los dirigentes.
Luis Andrade Galindo, ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Imbabura, cree que la justicia consuetudinaria debe tener límites, para vitar los excesos.
Andrade es autor de un texto sobre la administración de esta justicia. Ahí menciona varias denuncias. Quizá el más controversial es el recogido del expediente 21-2009, por tentativa de asesinato contra tres dirigentes de la comunidad de Cotama, Otavalo.
El texto relata que dos ciudadanos que supuestamente intentaban robar una ferretería en esa comunidad recibieron “inhumanas torturas y graves quemaduras, al borde de la amputación”.
El juez que analizaba el caso recibió una notificación del Comité de Administración de Justicia de Cotama y le informaba que los tres dirigentes fueron absueltos con fundamento en el Derecho Consuetudinario y en el artículo 19 del Código Penal.
Ante este conflicto legal, la Corte Constitucional resolvió que la justicia ordinaria ventile el caso.
Sin embargo, para Cachimuel la justicia indígena tiene legalidad mientras no choque contra otras disposiciones constitucionales. Como ejemplo señala que no se practica la pena de muerte.
“Hay sanciones y no castigos”, aclara la dirigente que analiza permanentemente estos hechos.
Las formas de sanción
Entre estos aparecen la sanción moral, que puede ser un llamado de atención. La vergüenza pública, en cambio, implica recorrer las comunidades y ser señalado como infractor. La sanción física consiste en un baño con agua helada y azotes con ortiga.
¿Qué significa esto? “Es un acto de limpieza y no se trata de una tortura. Es permitirle que la persona se arrepienta y regrese al camino correcto”, dice Cachimuel.
También hay hechos relacionados con la expulsión de la gente de las comunidades.
En el caso de Huaycopungo, por la gravedad de los hechos, se aplicaron todas las sanciones. Ahí, más de 1 000 personas declararon haber sido perjudicadas.
Los sospechosos fueron llevados a la plaza central y caminaron detrás del ganado.
Informes de las fiscalías indígenas señalan que la mayor cantidad de delitos se produce precisamente en Imbabura. Le siguen provincias como Morona Santiago, Cotopaxi y Chimborazo.
En las comunidades indígenas, los dirigentes son considerados jueces y eso lo ratifica el fiscal de Cotacachi, Geovanny Jiménez, con base en la Constitución.
En el artículo 191 de la Constitución de 1998 se establece que “las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia” y que aplicarán procedimientos propios para la solución de conflictos internos.
Pero en la Asamblea del 2008, es cuando a un capítulo incluso se lo denominó Función Judicial y justicia indígena. En el artículo 171 se establece que “las autoridades de las comunidades… ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de un ámbito territorial…”.
El 20 de marzo de 2011 un caso conmocionó a Imbabura. En la comunidad de El Topo la gente decidió desnudar, bañar y ortigar públicamente a tres hombres.
Esto ocurrió por presunto robo de una computadora. Estaban retenidos 10 días y luego de la aplicación del castigo no pudieron abandonar la comunidad, pues se decidió que los daños se paguen con trabajo en el campo.
Tres carros quemados
No hay cifras sobre casos tratados por la justicia indígena. Según los dirigentes, solo trascienden las infracciones graves como robos, asesinatos…
En los últimos 10 meses han sido incinerados tres vehículos en Imbabura, a nombre de la justicia indígena.
En octubre del 2011 se quemó una camioneta Chevrolet D-Max en la comunidad de La Calera, Cotacachi. Hace un mes en la comunidad de Irubí, en Cotacachi, se incineró otro vehículo.
Estas quemas de los autos no son analizadas por la Fiscalía de Imbabura, según los informes.
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