El Consejo de la Judicatura confirmó este viernes 7 de abril del 2017 la destitución del fiscal Jacinto Tibanlombo. Este funcionario judicial estaba suspendido desde el 13 de enero pasado, cuando había emitido un dictamen que liberaba de culpas a siete personas investigadas por el escándalo de corrupción en la estatal Petrocuador.
Hoy, la Judicatura dijo que la destitución ocurrió “por haber actuado con manifiesta negligencia”. Y señaló que su fallo no tenía “la debida argumentación jurídica ni la motivación que exigen la Constitución y las normas”.
Según el Consejo de la Judicatura, al momento de argumentar su dictamen, Tibanlombo “no consideró todos los elementos que habrían sido incorporados al expediente, mediante los cuales se evidencia que los procesados figuraban como presidentes, secretarios o tesoreros de las compañías ‘offshore’, permitiendo en algunos casos el uso de sus cuentas bancarias para realizar transferencias”.
El organismo dice que ese pronunciamiento se dio pese a que existe una Asistencia Penal Internacional de Panamá, “con datos referentes a varias empresas ‘offshore’ creadas en ese país, así como información financiera de Bancos panameños en donde se registran movimientos económicos efectuados por los procesados, con fondos provenientes de Petroecuador”.
La Judicatura advierte que el funcionario destituido, “únicamente consideró como elementos de descargo los movimientos migratorios de los procesados en donde se establece que durante las fechas en las que se constituyeron dichas compañías los referidos ciudadanos no registran viajes a la República de Panamá, lo que a criterio del destituido servidor judicial, se traduce en que no existe el nexo causal entre la participación de los procesados y el delito investigado”.
De esta manera -señala la Judicatura- se evidencia que el exfiscal Tibanlombo, “no efectuó una correcta relación entre los elementos recabados y su dictamen emitido”.
Además, indica que el dictamen que iba a presentar “no se efectuó con la debida diligencia, inobservando las pruebas y los indicios que determinaban la existencia de una infracción penal en la cual intervenían directamente los procesados sobre quienes se pretendía no formular cargos”.
La Judicatura recordó que las decisiones fiscales “deben estar estrechamente vinculadas con la realidad procesal, a tal punto que estas no se opongan a las pruebas recabadas en el juicio”.