Las reformas a la Ley Antilavado aprobadas en el 2010 no incluyeron todas las propuestas. Una de esas iniciativas tuvo relación con el financiamiento de terrorismo y fue presentada en la Asamblea por el procurador general, Diego García, a nombre del Consejo Nacional de Lavado de Activos.
No obstante, ayer, el funcionario reconoció que cuando se discutía el documento se pensó que esa propuesta “era riesgosa” y que podía generar “persecuciones políticas a título de terrorismo”.
Luego aseguró: “Al entendérselo de esa manera se perdió la oportunidad de incluir en la reforma del 2010 una disposición que de alguna manera permitía cumplir con esta exigencia en convenios contra el crimen organizado y el terrorismo”.
En medio de estos hechos, el GAFI alertó sobre las debilidades que tiene el país en cuanto al congelamiento de bienes procedentes de actividades terroristas.
“Ecuador debe trabajar en su plan de acción para hacer frente a sus deficiencias en la lucha contra el financiamiento del terrorismo”, señaló el organismo en informe de febrero. En ese mes, Ecuador ya fue alertado de que podría volver a la lista negra en caso de no hacer los ajustes necesarios en su legislación.
El 25 de mayo pasado, el ahora ex director de la Unidad de Lavado de Activos (UAF), Gustavo Iturralde, también señaló que ese riesgo estaba latente.
En el informe de febrero, muestra a tres países más sin “suficientes progresos”. El GAFI aseguró que no está convencido de que el país ha avanzado en la aplicación de su plan de acción y que debe seguir ciertas estrategias en la ley.
Entre ellas: establecer y aplicar procedimientos adecuados para identificar y congelar los activos de terroristas, aplicar procedimientos adecuados para la confiscación de fondos relacionados con el blanqueo de dinero, reforzar y mejorar la coordinación de la supervisión del sector financiero y garantizar la adecuada tipificación como delito del financiamiento del terrorismo.
En este contexto, hoy a las 09:30 se retoma el primer debate del Código Integral Penal en la Asamblea Nacional. La discusión se realiza justamente cuando el Grupo de Acción Financiera Internacional colocó nuevamente al país en la denominada lista negra de naciones con alta sensibilidad para el lavado de activos.
En febrero del 2010, el país ya fue incluido en la lista negra y en junio de ese año pasó a la lista gris, luego de que el procurador García presentó a la Asamblea el proyecto de ley de prevención para la erradicación del delito de lavado de activos. Este fue aprobado el 5 de noviembre por la Asamblea, vetado parcialmente el 3 de diciembre por el presidente de la República Rafael Correa y publicado el 30 de diciembre del 2010 en el Registro Oficial.
Según el procurador García, todos los países buscaron protegerse, especialmente, tras el atentado a las Torres Gemelas, en el 2001. El proyecto del 2010 -dijo- tenía la tipificación del terrorismo “que ahora se incluyó en el Código Integral Penal”.
¿Qué contiene ese Código? Son al menos nueve artículos en los que, por ejemplo, se establecen penas de hasta 15 años (la máxima sanción ahora es nueve años).
Además, en el artículo 458 del proyecto de Código Integral Penal ahora se determina que “en caso de infracciones vinculadas con crimen organizado, producción y tráfico de drogas a gran escala, trata y tráfico de personas, lavado de activos, asesinato por precio o también conocido como sicariato, la competencia se radicará, por sorteo, en los tribunales nacionales especializados”. La norma tiene tres cuerpos legales.
Los términos de la reforma
El 30 de diciembre del 2010 entró en vigencia la Ley de Lavado para reprimir las operaciones con dinero ilegal. En el artículo 17 se obliga a que durante los juicios los fiscales demuestren “fehacientemente” el origen ilícito de los activos supuestamente lavados.
El ex director de la Unidad Antilavado, Gustavo Iturralde, dijo que el término fehaciente “es fatal”, que eso constituye una limitación en la ley y que impide llegar a una sentencia en firme. Los fiscales que operan en la Unidad de Crimen Organizado también están molestos con ese término.
Exigir una prueba fehaciente para demostrar lo ilegal del dinero dilata los procesos y no concreta las condenas, sostienen.
De enero del 2008 a noviembre del 2011, la Unidad de Lavados de la Policía registró 425 casos de presunto lavado de activos.
El 31% de ellos (158 casos) pasó a instrucción fiscal, se convirtió en un proceso penal. Y solo el 3% (14 casos) recibió sentencia.
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