John Kerry, Secretario de Estado de Estados Unidos, presentó el Informe sobre Trata de Personas 2016 en conferencia de prensa este 30 de junio de 2016. Foto: AFP
“El Gobierno de Ecuador no alcanza por completo los estándares de eliminación de la trata de personas. Sin embargo, se encuentra realizando esfuerzos significativos para lograrlo”. Esa es la conclusión del Informe sobre Trata de Personas 2016 (Informe TIP), presentado este 30 de junio por el Secretario de Estado de Estados Unidos, John F. Kerry, en Washington.
El documento, que forma parte de los esfuerzos por combatir la trata de personas, evalúa la estrategia de cada gobierno para prevenir esta forma de esclavitud moderna, perseguir a los involucrados en este tipo de crimen y proteger a sus víctimas.
Según el Informe, “las autoridades (de Ecuador) no han culminado un nuevo plan ‘anti-trata’ y las agencias gubernamentales carecen de recursos adecuados para implementar esfuerzos en la eliminación de la trata de personas”.
Por esas razones, Ecuador se encuentra entre los países que, pese a sus avances, todavía no cumplen con los estándares de la Ley de Protección de Víctimas de la Trata (TVPA).
En el informe hay cinco grupos de países. En el primero se encuentran los que cumplen los estándares mínimos de la TVPA, entre los cuales están países como Colombia, Chile, España, Italia, Alemania, Estados Unidos, Reino Unido, etc.
Ecuador integra el segundo grupo, 78 países que no cumplen en su totalidad en sus estándares, pero que sin embargo realizan notables esfuerzos para lograrlo: México, Argentina, Uruguay, Brasil, Perú, República Dominicana, El Salvador, Honduras, Japón, Grecia, Iraq, etc.
En el tercer grupo están los gobiernos de países donde se reporta un incremento de víctimas, pese a sus esfuerzos: Bolivia, Cuba, Costa Rica, China, Ucrania, Tailandia, Afganistán, etc.
En el cuarto grupo constan países que no cumplen en su totalidad con los estándares y que tampoco realizan ningún tipo de esfuerzo por la TVPA: Venezuela, Haití, Bielorrusia, Corea del Norte, Siria, Rusia, Irán, Usbequistán, etc.
En el quinto grupo figuran tres países, considerados casos especiales: Libia, Somalia y Yemen.
En el caso de Ecuador, el informe da cuenta de problemas con la legislación: “Las definiciones utilizadas en esta Ley (Código Orgánico Integral Penal) para prohibir la trata de personas pueden causar confusión para los encargados de procesar y condenar dichos crímenes y pueden obstaculizar los esfuerzos para juzgar a los responsables”.
A continuación, la transcripción textual del capítulo sobre Ecuador que se recoge en el informe del Departamento de Estado:
ECUADOR: Nivel 2
Ecuador es un país fuente, de tránsito y destinación para hombres, mujeres y niños sometidos a la trata sexual y el trabajo forzado. Los hombres, mujeres y niños ecuatorianos son explotados en la trata sexual y trabajo forzoso dentro del país, incluyendo servidumbre doméstica, mendicidad forzosa, en plantaciones de banano y palma, floricultura, cultivos de camarón, talleres, venta ambulante, minería, y en otras áreas de la economía informal.
Indígenas y Afro-ecuatorianos, al igual que refugiados colombianos y migrantes, son particularmente vulnerables a la trata de personas. Mujeres, niños, refugiados y migrantes siguen siendo los más vulnerables a la trata sexual. Sin embargo, varias ONGs reportaron un aumento en individuos de la comunidad LGBTI vulnerables y/o víctimas de trata sexual.
Ciudadanos de Cuba, Ghana, Cameroon, Nigeria, Chad, China, Pakistán, República Dominicana y Haití son inicialmente atraídos por contrabandistas que prometen una mejor vida, confiscan sus documentos, imponen deudas y los amenazan o forzan a la prostitución.
Ecuador también es una destinación para mujeres y niñas colombianas, peruanas, dominicanas, venezolanas, mexicanas, haitianas, paraguayas y cubanas explotadas en trata sexual, servidumbre doméstica y mendicidad forzosa.
Funcionarios locales reportaron que personas de Haití cruzan por Brasil hasta llegar a Ecuador para buscar actividades laborales en plantaciones de banano, donde son vulnerables al trabajo forzoso. Los traficantes utilizan a Ecuador como una ruta de tránsito para la trata de víctimas de Colombia, Cuba, Haití y República Dominicana.
Los traficantes sexuales utilizan relaciones emocionales y ofertas de trabajo para reclutar víctimas y se aprovechan de vulnerabilidades como violencia doméstica y sexual previa.
Los traficantes reclutan a niños de comunidades indígenas pobres con falsas promesas de trabajo y los sujetan a mendicidad forzada, servidumbre doméstica en talleres, o como comerciantes ambulantes en Ecuador y en otros países de Sudamérica.
Las autoridades reportan un aumento de niños/as ecuatorianos sometidos a trabajo forzoso en actividades criminales como narcotráfico y robos. Los traficantes amenazan a las familias de estos niños/as; un clérigo que trabajaba en la protección de estos niños fue asesinado durante el período de investigación.
Las mujeres y niños ecuatorianos son obligados al trabajo forzoso y trata sexual internacional, incluyendo otros países de Sudamérica, Estados Unidos y Europa. Algunas víctimas de trata de personas son insertadas de contrabando inicialmente para luego ser explotadas en prostitución, trabajo forzado y tráfico de drogas en países tercermundistas.
Un grupo ilegal armado presuntamente intentó reclutar niños y niñas ecuatorianas asentados en la frontera con Colombia. Supuestos servidores públicos corruptos han alertado previamente a los traficantes sobre operaciones policiales, y varias autoridades locales ayudaron a traficantes a conseguir documentos de identidad falsos, lo que resultó en que las víctimas pierdan la confianza en la policía local y la renuencia de reportar casos potenciales de trata.
El Gobierno de Ecuador no alcanza por completo los estándares de eliminación de la trata de personas. Sin embargo, se encuentra realizando esfuerzos significativos para hacerlo.
Las autoridades mantienen esfuerzos legales con un gran número de investigaciones iniciadas, disminución de procesos legales, y aumento de sentencias durante el período de investigación y reporte.
El gobierno continúa proporcionando financiamiento para comida y servicios de emergencia para las víctimas de trata de personas y albergues para niñas. No existían servicios especializados para este tipo de víctimas disponibles en el país.
El gobierno ha identificado a más víctimas potenciales que en el 2014, pero la cantidad es significativamente menor a la del 2013. La complicidad de servidores públicos en la trata de personas sigue siendo un reto.
Las autoridades no han finalizado un nuevo plan anti-trata y las agencias gubernamentales carecen de recursos adecuados para implementar esfuerzos anti trata de personas.
Recomendaciones para Ecuador:
– Finalizar, proveer e implementar un plan de acción nacional para la eliminación de la trata de personas que defina roles y responsabilidades apropiadas entre las agencias gubernamentales y facilite una coordinación efectiva.
– Reforzar la provisión de servicios especiales para víctimas de trata de personas, incluyendo adultos, en conjunto con organizaciones civiles sociales e incrementar financiamiento para tales servicios.
– Aumentar esfuerzos para investigar, enjuiciar y condenar a traficantes, particularmente a casos que envuelvan trata de personas adultas.
– Penalizar a los funcionarios públicos implicados la trata de personas; modificar los estatutos para encontrar coherencia con la definición internacional de la ‘trata’.
– Implementar de manera completa el protocolo nacional para la protección y asistencia a las víctimas de trata, incluyendo identificar a víctimas que se encuentren en poblaciones vulnerables, como individuos en prostitución o migrantes trabajadores.
– Aumentar entrenamiento anti-trata para oficiales de la policía, jueces, inspectores del trabajo, oficiales de inmigración, trabajadores sociales y cualquier otro servidor público, particularmente para mejorar la identificación de nuevas víctimas
– Emitir y poner en práctica directrices para asegurar que los funcionarios ofrezcan, constantemente, alternativas legales para las víctimas extranjeras.
– Mejorar la recolección de información y datos y la coordinación entre agencias estatales.
Procesos legales:
El gobierno sostuvo esfuerzos legales. El artículo 91 del Código Integral Penal del Ecuador prohíbe todo tipo de trata de personas y prescribe penalidades desde los ‘13 hasta 16 años de prisión’ o ‘16 a 26 años de prisión’ en ciertas circunstancias agravantes. Estas penalidades son lo suficientemente severas, pero no de acorde a aquellos penados por otros crímenes como la violación.
Sin embargo, el artículo 91 es demasiado amplio ya que no requiere el medio de fuerza, fraude o coerción para el tráfico sexual de adultos o para realizar trabajo forzado; además, incluye todo tipo de explotación laboral, trabajo infantil, adopción ilegal, matrimonio servil, y la venta de tejidos, fluidos y material genético de personas vivas.
El Código Integral Penal permite la aplicación de técnicas adicionales de investigación para el tráfico de personas, tales como investigaciones encubiertas y las escuchas telefónicas; penaliza con 10 a 13 años de prisión a las personas que contraen con los trabajadores mediante ofertas de manera fraudulenta o engañosa.
El Código Integral Penal también penaliza, aunque de manera separada, la explotación sexual (artículo 100), la prostitución obligada (artículo 101), el turismo sexual (artículo 102), el trabajo forzado y otras formas de explotación laboral (105), incluyendo el trabajo infantil en niños menores a 15 años de edad. Las penalidades de los artículos 101 y 102 son de 13 a 16 años de prisión – y son menores que las penalidades por trabajo forzado del artículo 91.
Las definiciones utilizadas en esta ley para prohibir la trata de personas puede causar confusión para los funcionarios encargados de procesar y condenar dichos crímenes y pueden obstaculizar los esfuerzos para juzgar a los responsables.
El Código de la Niñez y Adolescencia contiene definiciones de abuso sexual de menores (artículo 69), trabajo infantil (artículo 81), contrabando de menores (artículo 70); Sin embargo, este último confunde entre contrabando y la trata de personas lo que podría causar confusión en los funcionarios encargados de implementar esta ley. En particular, la definición de abuso sexual de menores no es consistente con la definición de abuso sexual en el artículo 91 del Código Integral Penal.
La recolección de datos e información sobre los esfuerzos legales para la eliminación de la trata de personas fue limitada. La Unidad Anti-trata de la Policía ha investigado 52 casos de trata de personas en 2015 y reportó 10 operaciones anti-trata de personas en 2015 comparados a los 19 de 2014, mientras que la policía lidiando con crímenes contra la niñez investigó 49 casos de abuso sexual de menores en 2015 comparado con 84 en 2014.
Los fiscales presuntamente iniciaron procesos de 64 supuestos traficantes en 2015 comparado a 95 en 2014. La Unidad Anti-trata de la Policía en Quito está enfocada en casos de víctimas adultas, mientras que las unidades policiales para crímenes de la niñez investigan los casos de trata de niños y niñas, algunas veces en coordinación con la Unidad Anti-trata de la Policía.
La Unidad de Enjuiciamiento del Crimen Organizado Nacional en Quito manejó casos de trata de personas en coordinación con fiscales locales de todo el país. Los esfuerzos de la policía y los fiscales se obstaculizaron debido a la falta de recursos, presencia limitada en varias partes del país, servicios inadecuados para víctimas, atrasos burocráticos, y una frecuente rotación de la policía especializada.
Las autoridades iniciaron el proceso legal de un oficial de policía involucrado con trata sexual de personas pero no hay ningún juicio a funcionarios cómplices en 2015. El gobierno no reportó progreso alguno en el juicio contra dos policías activos y dos pasivos involucrados en la trata sexual de personas en el 2013 o en la investigación de un juez por ser cómplice de trata sexual en el 2012.
Las autoridades arrestaron a tres funcionarios civiles por falsificar y alterar documentos utilizados por traficantes internacionales; los procesos continúan pendientes. Las autoridades proporcionaron un entrenamiento de anti–trata de personas a la policía, jueces, y otros funcionarios públicos pero la mayor parte de dicho entrenamiento fue conducido por una organización internacional con un financiamiento privado de un donante internacional.
Las autoridades proporcionaron un entrenamiento obligatorio como parte del entrenamiento para la Policía Judicial. El gobierno emprendió una investigación conjunta con funcionarios de Estados Unidos, Colombia y Perú.
Protección
El gobierno sostuvo esfuerzos para proteger a las víctimas de la trata de personas. El gobierno utilizó el ‘Protocolo Unificado Nacional para la Protección Integral y Asistencia a las Víctimas de la Trata’ para referir a las víctimas.
En 2015, las víctimas eran regularmente referidas a 1 de 5 ministerios responsables de la asistencia a víctimas y atención, al igual que varias ONGs que trabajan con el gobierno para ofrecer albergues, protección y asistencia.
El gobierno identificó y asistió a 117 posibles víctimas de trata infantil–abuso sexual de menores (19), explotación de trabajo (87), trata de personas (11). Las ONGs identificaron y asistieron a un adicional de 63 posibles víctimas de trata de personas, de las cuales aproximadamente la mitad eran ecuatorianos/as y el resto extranjeros; no está claro como muchos de los casos de trata de personas son definidos en el derecho internacional dada la superposición de delitos relacionados con la trata de personas.
La policía (de Ecuador) reportó obstáculos al momento de encontrar albergues para víctimas de la trata de personas, especialmente, en las provincias; como resultado, a veces, la policía detuvo a víctimas adultas en comisarías locales y a las víctimas infantiles en centros de detención de menores, o los ubicaban en refugios no especializados en contraste con la ley ecuatoriana, que establece que las víctimas no pueden ser castigados por delitos que son resultado de haber sido sometidos a trata de seres humanos.
El gobierno (ecuatoriano) en asociación con las ONGs proporcionan servicios de emergencia a las víctimas de trata de personas, refugios, y soporte legal, psicológico y educacional. Las ONGs reportaron una falta de doctores especializados y la negación a asistencia médica para personas indocumentadas.
El Programa de Protección de Víctimas y Testigos (SPAVT) colaboró con 72 víctimas de trata en 2015, comparado con 66 víctimas y 6 dependientes en 2014. ONGs informaron sobre víctimas que a menudo buscaban la asistencia jurídico-privada de las ONGs debido a la mala calidad y escasa asistencia jurídica por parte del Defensor del Pueblo. El gobierno proporcionó una cantidad no especificada de refugios y servicios para las víctimas. ONGs informaron que el financiamiento del gobierno disminuyó en 2015 comparado con el año anterior.
Las víctimas masculinas tuvieron asistencia médica limitada a través de los centros de cuidado que prestan servicios ambulatorios. Las víctimas extranjeras tenían derecho por ley a los mismo servicios que las víctimas ecuatorianas, pero en la práctica las ONG informaron que el gobierno trató a las víctimas extranjeras como migrantes irregulares que violaron las leyes de inmigración en vez de víctimas de un crimen.
El Ministerio del Interior informó que habían mecanismos de repatriación de las víctimas de trata y contrabando de personas y que las misiones diplomáticas y consulares ecuatorianas tenían fondos económicos para proporcionar comida, alojamiento, y pasajes de avión para los ecuatorianos que busquen repatriación. Sin embargo, el gobierno no utilizó estos mecanismos durante la recopilación de este informe.
Durante la recopilación de este informe, el gobierno garantizó 42 víctimas 30 días de reflexión para que reciban protección de SPAVT mientras deciden si desean participar en el proceso penal contra sus traficantes. Las víctimas de trata no tienen medios para buscar restitución. Muchas víctimas escogen no participar en las investigaciones debido al miedo de amenazas, y programas inadecuados de protección a testigos, o la falta de fe en el sistema judicial.
No existían alternativas legales para víctimas extranjeras que enfrentan la expulsión a países en donde las víctimas enfrentarían dificultades y/o castigos. Las autoridades informaron que podían conceder la residencia temporal o permanente a las víctimas extranjeras, pero no reportó el número de víctimas extranjeras residentes en 2015.
Las ONGs informaron de algunas víctimas elegibles a las cuales no se les concedió la residencia, y algunas víctimas extranjeras con estatus migratorios irregulares que tienen dificultades para acceder a los servicios proporcionados por el gobierno.
Prevención
El gobierno mantuvo esfuerzos de prevención. El Ministerio del Interior coordinó esfuerzos anti-trata de personas, aunque las organizaciones civiles continuaron notando la falta de coordinación entre los actores del gobierno. El gobierno no finalizó un nuevo plan de acción contra la trata ni proporcionó la financiación adecuada para llevar esfuerzos contra la trata de personas.
Las autoridades nacionales promocionaron campañas de concienciación social que llegaron a más de 4 000 personas y 1 450 funcionarios públicos. Dos gobiernos provinciales y dos municipios promocionaron campañas de concienciación social. El Código Orgánico Integral Penal prohíbe el turismo sexual, pero no hubo reportes sobre investigaciones, juicios o condenas de víctimas infantiles de turismo sexual en 2015.
En febrero de 2015, un ciudadano americano recibió una condena de 5 años en una prisión de EE.UU, seguido de 20 años de libertad supervisada por intentar facilitar el turismo sexual infantil en Ecuador. El gobierno promulgó regulaciones de alojamiento turístico que conceden autoridad para inspeccionar dichos alojamientos para los posibles casos de trata, pero no reportó esfuerzos dirigidos a la demanda de mano de obra forzada.
El gobierno no informó sobre capacitación contra la trata de personas para sus funcionarios diplomáticos.