El Ecuador ha sido condenado en 13 ocasiones por la Corte IDH

En la audiencia en la Corte Interamericana de DD.HH. sobre el caso de la destitución de los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia. Cortesía Corte Interamericana de DD.HH.

En la audiencia en la Corte Interamericana de DD.HH. sobre el caso de la destitución de los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia. Cortesía Corte Interamericana de DD.HH.

El Estado ecuatoriano ha sido condenado en 13 ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), desde 1998. Aunque la cifra de los casos que han llegado hasta el organismo supera los 15.

A estos se sumará el que presentará esta semana la familia de Andrea (nombre protegido) porque el Estado supuestamente violó sus derechos. La demanda se planteó luego de que la Función Judicial del país no diera una solución legal a su caso. Ella fue contagiada en 1998, cuando tenía 4 años de edad, con VIH, luego de que recibiera una donación sanguínea. La sangre fue provista por la Cruz Roja, que, según el expediente del caso, no garantizó la calidad del fluido.

El derecho a la salud es uno de los temas por los que el Ecuador ha sido demandado anteriormente. En el caso Albán Cornejo del 2007, y en el Suárez Peralta del 2013, el Estado fue declarado culpable de no garantizar "el derecho a la integridad personal respecto de la atención médica brindada, tanto en lo que refiere al control de las prestaciones brindadas en la entidad estatal como en lo que respecta a la institución privada", según consta en el sentencia del caso seguido por Melba Suárez.

Por este proceso, el Estado fue sentenciado a pagar USD 281 000, como reparación por los daños causados.

En el caso Albán Cornejo, la cifra de la indemnización fue mucho menor. El organismo dispuso el pago de USD 50 000.

Ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los ciudadanos pueden presentar demandas por violaciones a cualquiera de los derechos consagrados en la Convención Americana de DD.HH. Entre ellos, la libertad de expresión, a la integridad personal, a la igualdad ante la Ley...

Según el constitucionalista Juan Francisco Guerrero, la mayor cantidad de denuncias que se presentan ante el Sistema Interamericano está ligada a violaciones a los derechos civiles, como el acceso a educación, a salud y las libertades.

Sin embargo, para que se pueda llegar a esta instancia, los demandantes deben haber agotado todas las instancias judiciales del país. "El último responsable porque los derechos de las personas se cumplan es el Estado. Solo cuando el Estado no ha proveído las garantías de los derechos, una persona puede demandar la obligación que tiene para resarcir los derechos afectados", señaló Guerrero. Según lo establecido en la Convención Americana de DD.HH., para que un caso llegue a la Corte Interamericana, primero debe pasar por una valoración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que califica si una demanda cumple con los requisitos necesarios para ser tramitada. Uno de ellos es precisamente que al interior del país se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales.

Entre el 2009 y el 2013, la CIDH admitió a trámite 40 procesos en contra del Ecuador. De ellos, nueve pasaron a la Corte IDH.

Asimismo, la Comisión resolvió el archivo de 16 procesos, porque no cumplían con los parámetros establecidos para su tratamiento.

En años previos, el máximo Tribunal de Justicia del continente resolvió ocho demandas planteadas. Una de ellas es el caso iniciado por la detención ilegal, tortura y asesinato de la profesora Consuelo Benavides, en 1985. Por este proceso el Estado pagó una compensación de USD 1 millón.

Esta cifra luego se aplicó también en el caso por la desa­parición de los hermanos Restrepo. Aunque este juicio nunca llegó a sentencia de la Corte IDH, porque el Estado firmó un acuerdo compensatorio extrajudicial con la familia de los hermanos Carlos y Andrés Restrepo, una vez que la CIDH determinara la responsabilidad estatal en el hecho.

Como parte de las resoluciones judiciales, la Corte continental ha establecido la obligación de todos los estados miembros del Pacto de San José, de reparar integralmente a las víctimas de las violaciones a los DD.HH. Esto consiste en garantizar la no repetición de los hechos, el apoyo psicológico y la creación de instrumentos que permitan garantizar a futuro el respeto de los derechos ciudadanos en todas las instancias judiciales y estatales.

Así, por ejemplo, en el caso Albán Cornejo (2007), la resolución tomada por la Corte Interamericana estableció la obligación del país de "realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y a los profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento".

Dos de los últimos casos en ser resueltos por la Corte fueron los iniciados por la destitución ilegal de los exmagistrados de la extinta Corte Suprema de Justicia y del transformado Tribunal Constitucional. Ellos fueron removidos de sus funciones en el 2004, por una mayoría legislativa integrada por Sociedad Patriótica, Prian, PRE y un grupo de independientes.

El Estado deberá pagar USD 400 000 a cada exfuncionario.

Ocho de los casos en los que se condenó al Estado

Caso Mejía Idrovo. El 5 de julio de 2011, la Corte IDH sentenció al Estado ecuatoriano a pagar USD 433 000 al coronel del Ejército Mejía Idrovo. En el 2002, el oficial presentó la queja por haber sido dado de baja de las FF.AA.

Caso Pueblo Sarayaku.  El 27 de junio del 2012, los jueces de la Corte IDH resolvieron que el país debía cancelar USD 1 398 000 al pueblo indígena de Sarayaku por los daños ocasionados por las actividades petroleras.

Caso Vera.  El 19 de ­ mayo del 2011, la Corte IDH obligó al Ecuador a pagar USD 62 000 a la familia de Miguel Vera. Según la denuncia, hubo falta de atención médica adecuada. La víctima estaba bajo custodia estatal.

Caso Acosta Calderón.  El 24 de junio del 2005, la Corte IDH fijó en USD 69 200 la indemnización al extranjero Acosta Calderón por una detención ilegal relacionada con tráfico de drogas. Fue arrestado en 1989.

Caso Chaparro-Lapo. En 1998, Juan Chaparro y Freddy Lapo fueron aprehendidos con fines investigativos y permanecieron incomunicados 5 días. Los jueces sentenciaron, en el 2007, al Ecuador con el pago de USD 394 115.

Caso Zambrano y otros.  USD 685 000 fue el monto a pagar que fijó la Corte IDH al Estado ecuatoriano, como indemnización para los familiares de tres hombres que fueron ejecutados durante un operativo militar y policial, en 1993.

Caso Salvador Chiriboga.  En 1991, el Municipio expropió el terreno que hoy es el parque Metropolitano, sin pagar el precio real. La Corte dispuso el 2011 que el país pague USD 9,4 millones como reparación. El caso pasó a revisión.

Caso Tibi. La Corte Interamericana determinó, en el 2004, que el Estado pagara a la familia de Daniel Tibi 207 123 e uros como reparación, por haber sufrido torturas y privación prolongada de su libertad. El hecho se produjo en 1995.

En contexto

  • El Sistema Interamericano de DD.HH. permite la tutela de las garantías fundamentales de los ciudadanos. Entre el 2009 y el 2013, la Comisión Interamericana de DD.HH. admitió a trámite 40 casos contra el Ecuador y 16 fueron archivados.

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