La catedrática universitaria costarricense dice que detrás de los crímenes cometidos contra las mujeres puede haber ensañamiento y un mensaje a la sociedad.
¿Cómo se aborda en otros países el delito de femicidio?
En mi país, Costa Rica, hay una ley integral contra la violencia. También tienen el tipo penal contra el femicidio Guatemala y El Salvador. En Ecuador, la muerte o el asesinato de mujeres no refleja la realidad de violencia. Se trata de esa violencia que llega a tal punto del asesinato de las mujeres por ser mujeres. O sea no es cualquier tipo de asesinato.
¿Son asesinatos con ensañamiento los que ocurren?
Por ejemplo, hace pocas semanas vimos en las noticias que dos mujeres fueron asesinadas y se ensañaron con ellas porque a una le dispararon en los ojos, y además, se exponen los cuerpos. ¿Es eso un asesinato cualquiera, de delincuencia común? No, hay un ensañamiento y un mensaje hacia la sociedad al exponer esos cuerpos y al mutilarlos de la forma en que lo hicieron.
Aquí, a ese crimen probablemente se lo investigará como un asesinato con ensañamiento, pero no como femicidio. ¿Qué opina de eso?
Así no solo queda invisibilizada la verdadera causa, sino que no da cuenta de cuántos femicidios se están dando en el país, no da cuenta de la dimensión del problema. Y, si no dan cuenta de eso, tampoco habrá una investigación adecuada por parte de la Fiscalía, no habrá protocolos, no habrá capacitación para todo lo que es medicatura forense. Debe haber una política penal en relación a esta clase de temas.
Al no estar tipificado el delito de femicidio, la Fiscalía no lleva estadísticas. ¿Cómo analiza esa situación?
Eso es un grave problema en la mayoría de naciones. En los asesinatos de Ciudad Juárez, en México, que fue el caso que se llevó a la Corte Penal Internacional, el 72% de las mujeres asesinadas estaban en un rango de 13 a 31 años. La mayoría de mujeres asesinadas se encuentran en ese rango de edad y los crímenes son cometidos por personas que conviven o tienen alguna relación de subordinación, de confianza con las víctimas. Entonces, todos estos elementos: el ensañamiento, la misoginia, la impunidad, la responsabilidad del Estado no está reflejado como tipo penal.
¿Es un fenómeno nuevo?
Los tipos penales tradicionales no están pensados en este fenómeno que se empieza a visibilizarse en 1994, después de la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos de Viena, realizada un año antes. Allí, por primera vez, se dice que la violencia contra la mujer es una violación de los Derechos Humanos. Hasta entonces, la lógica de los tipos penales no estaba con el reconocimiento de esta situación.
¿Puede el Estado ser parte del problema si no tiene políticas penales claras para enfrentar esta problemática?
Cuando los estados se comprometen con las convenciones internacionales, que es el caso de Ecuador, con la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se obligan a hacer cambios en las políticas y el abordaje de estos problemas. Si no lo hacen tendrían responsabilidad por acción u omisión, igual que el Estado mexicano en el caso de las muertes de mujeres en Ciudad Juárez.
¿Considera usted que sería importante incluir al femicidio dentro de la legislación penal ecuatoriana?
No solo se debe incorporar el tipo penal del femicidio, sino también hacer los cambios que se tenga que hacer en los códigos de procedimientos penales, por el tema de la investigación. Yo no creo que por interpretación jurídica de la Fiscalía y de los jueces, el tipo penal tradicional de homicidio los obligue a pensar en la muerte violenta de las mujeres. No se lo ha hecho hasta el momento. Entonces, se requiere de un tipo penal que cambie la interpretación jurídica, el abordaje y la estrategia de investigación en la Fiscalía. La única manera es a través de un tipo penal que les obligue a pensar y tratar el tema.
Para usted, ¿cuál es el tipo penal que podría tomar como referencia Ecuador?
Creo que hay que hacer un estudio de los tipos penales que hay, pero me parece que el mexicano es interesante. En ese país, el feminicidio o femicidio se entiende como una violación a un conjunto de derechos, que tienen que ver con la vida, la integridad física, la libertad, etc. Esa lógica del tipo penal no se encuentra en los de otras naciones. Se requieren leyes que obliguen al sistema de justicia a abordar adecuadamente este fenómenos tan grave.
¿Cómo deberían tratar los medios este tipo de delito?
No puede ser de una forma amarillista, que resalta el morbo en la sociedad, sino que respete los derechos de los familiares de las víctimas. Y, además, dando las dimensiones del problema. Tras los asesinatos a mujeres hay todo un entorno, es decir una familia, una historia. Cuando informamos solo como un caso pasional, el crimen se vuelve una anécdota novelesca, y no se lo analiza como un dato. La realidad es lo que hace que la sociedad tome conciencia de lo que está pasando.
HOJA DE VIDA
Roxana Arroyo
Doctora en Leyes. Preside la Fundación Justicia y Género de Costa Rica. Trabaja en el programa Justicia y Género del Instituto de Naciones Unidas para la Prevención del Delito. Es académica en la Universidad de Costa Rica y conferencista sobre DD.HH. Ha trabajado en capacitación con la Fiscalía de Ecuador.
Su punto de vista. Los medios de comunicación no deben tratar el tema del femicidio de una forma amarillista, que resalte el morbo.