Gustavo Realpe, representante del Colegio de Abogados, realizó el pedido de hábeas corpus para los estudiantes privados de la libertad. Foto: Diego Puente/ EL COMERCIO
Los chicos que fueron apresados en las protestas de la semana pasada presentaron un recurso de hábeas corpus. Lo hicieron en la Corte Provincial de Pichincha y ahora solo esperan un pronunciamiento de los jueces. Pero ¿en qué consiste esta figura?
El hábeas corpus está dentro de la Constitución aprobada en el 2008. En el artículo 89 se dice que esta acción tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Según esta norma, inmediatamente de interpuesta la petición, el juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las 24 horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones que sustenten la medida.
El juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso.
De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
El juez resolverá dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.