El abogado de Miche y Dalo Bucaram y de Gabriela Pazmiño busca que la Justicia permita que paguen una fianza, para defenderse en el proceso que investiga la supuesta venta irregular de medicamentos a hospitales públicos durante la pandemia. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
La audiencia está convocada para el jueves 20 de agosto del 2020, a las 08:30. El abogado Francisco Onofa espera que tras la diligencia se resuelva el pedido para que sus defendidos, los hermanos Michle y Dalo Bucaram Puley y la esposa de este último, Gabriela Pazmiño, puedan defenderse sin que sobre ellos pesen medidas cautelares.
La defensa de los procesados planteó que cada uno pague USD 30 000 mientras dure la investigación que la Fiscalía abrió por presunta asociación ilícita, para supuestamente tejer una red involucrada en la venta ilegal de medicamentos en hospitales de Guayaquil durante la emergencia sanitaria del covid-19 en Ecuador.
Los tres se encuentran en Estados Unidos. En entrevista con CNN, el 12 de agosto pasado, Dalo Bucaram señaló que llegó a Miami el 7 de marzo del 2020; el 16 de marzo, al declararse el estado de excepción en Ecuador, se prohibieron los vuelos. “Mi boleto de vuelta estaba para el 20 de marzo y las investigaciones por estos supuestos delitos comenzaron entre mayo y junio, tres meses después de mi arribo a este país, del que fui impedido de regresar por el cierre de los aeropuertos, producto de la pandemia”.
El 31 de julio, la jueza Gianella Noritz dictó medidas cautelares contra los procesados: orden de prisión contra los hermanos Abdalá, Jacobo y Michel Bucaram Pulley. Esa misma medida aplicó para otros ocho procesados.
En cambio, para Gabriela Pazmiño, esposa de Dalo Bucaram, y otros se impusieron medidas sustitutivas a la prisión, entre estas la presentación periódica en la Fiscalía.
El abogado confirmó a este Diario que Pazmiño no se ha presentado por problemas al momento de encontrar un vuelo disponible desde Estados Unidos hasta Ecuador y también debido a lo que ella considera falta de garantías en el proceso.
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establece que si un procesado no cumple con las medidas sustitutivas se debe fijar una fecha para realizar una audiencia en la que se ordene la prisión preventiva.
Onofa indicó que hasta el momento no está convocada ninguna diligencia en contra de Pazmiño.
Dalo Bucaram sostuvo ante CNN que no es un prófugo de la justicia y que es un perseguido político del Gobierno ecuatoriano, “en calidad de solicitante de asilo en los Estados Unidos de América, donde tengo un caso muy sólido para demostrar toda la persecución que está siendo objeto no solo quien le habla sino toda mi familia, por parte de acciones políticas y judiciales del Gobierno ecuatoriano en contra de todos aquellos que pretenden participar en el próximo proceso electoral”.
El artículo 230 del COIP tipifica el delito de asociación ilícita: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años” de cárcel en Ecuador.
¿Es posible aplicar una fianza?
El Código Orgánico Integral Penal es preciso respecto a quiénes pueden acceder a este beneficio. En el artículo 543 se detalla que “la caución se
dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva”.
“La caución podrá consistir en dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona procesada podrá rendir caución con su dinero o bienes o con los de un garante”, reza en la norma.
El artículo 544 del COIP puntualiza que “no se admitirá caución” por cinco razones:
1. En los delitos en los que las víctimas son niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultas o adultos mayores.
2. En los delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea superior a cinco años.
3. Cuando la persona procesada por cualquier motivo ocasione la ejecución de la caución.
4. En delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
El delito de asociación ilícita no contempla, por sí solo, una pena superior a cinco años. Sin embargo, el juez deberá determinar si hubo niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores que resultaron afectados por los hechos que se investigan.