Cuatro hombres semidesnudos colgados de las manos, suspendidos uno junto a otro en forma de carrusel, frente a una turba que clama justicia.
En qué se diferencia eso del trato al que han sido sometidos sospechosos, culpables o inocentes, en los calabozos de los cuerpos de seguridad. ¿Por qué esto último si se reprocha y lo otro se silencia? Cualquiera sea la fuente ideológica o cultural, ese trato inhumano no es más que tortura, lo fue en Abu Ghraib o en Uruguay o en Chile o en Argentina.
¿Por qué ha de ser distinto en La Cocha, Zumbahua? Ah, es que es la ‘justicia indígena’. Fiscalía y Gobierno tardaron en romper el silencio y no pudieron intervenir. En tanto, en no pocos afloró el racismo.
Pero es tiempo de debatir y de actuar. En el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) se establece: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 2: todo individuo tiene derecho a la vida. Y el 7: todos son iguales ante la ley.
La Constitución (2008) concedió a las comunidades indígenas jurisdicción y creó, así, un cuasi estado, una ley paralela. ¿Ocurrirá lo mismo con el agua?
Para preservar el cauce jurídico urge reglamentar el derecho consuetudinario, con sus formas de castigo y límites. De lo contrario, lo gestado en Montecristi solo habrá servido como abono para más racismo y para una exclusión mayor del pueblo indígena.