La Corte Constitucional trató la propuesta de reforma parcial a la Constitución, hecha por Daniel Noboa, para aplicar la prisión preventiva obligatoria en casos de terrorismo y crimen organizado.
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En la actualidad, en Ecuador, la prisión preventiva es una medida excepcional, y se deben priorizar otras acciones cautelares alternativas a la privación de la libertad.
Según la propuesta de Daniel Noboa, difundida en un comunicado de Presidencia, el 5 de febrero de 2025, la situación de seguridad y las fallas en la administración de justicia requieren medidas firmes para “evitar que delincuentes peligrosos se burlen de la justicia”.
También se sumó que la reforma a la Carta Magna busca una respuesta efectiva ante delitos de alto riesgo. Lo propio con la probabilidad de fuga.
Daniel Noboa y su criterio sobre la prisión preventiva obligatoria
El Presidente sustentó su postura en que, durante años, se ha jugado con la justicia y se ha protegido a delincuentes, lo que ha dejado indefensas a miles de familias.
Según él, con el cambio no habrá más fugas ni excusas. Agregó que los jueces tendrían las herramientas para encerrarlos.
Prisión preventiva, esta es la respuesta de la Corte
La proposición del Presidente de la República no logró un dictamen favorable de Corte Constitucional, que determinó que no es apta para tramitarse por reforma parcial.
La Corte declaró que la medida sería una restricción injustificada y grave a la garantía de presunción de inocencia y al derecho a la libertad de movilidad. Este fue el argumento medular para el resultado en la Corte Constitucional, definido el 14 de febrero de 2025.
Del mismo modo, en el dictamen se indicó que “desnaturaliza el carácter excepcional de prisión preventiva al transformarla en una sanción automática y anticipada en lugar de una medida cautelar sujeta a principios de necesidad y proporcionalidad, desconociendo los límites constitucionales de esta figura”.