Consejos para protejer a las víctimas de violencia intrafamiliar

Si usted es víctima de violencia intrafamiliar o conoce un caso de este tipo puede denunciarlo ante los jueces de familia, los comisarios de la Mujer, los intendentes provinciales, los comisarios nacionales, los tenientes políticos y los jueces de lo Penal, según el artículo 8 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

Las formas de violencia intrafamiliar son tres. a) Violencia física: todo acto de fuerza que cause daño o dolor físico. b) Psicológica: toda acción u omisión que cause perturbación emocional, alteración psicológica o disminución del autoestima. c) Sexual: todo maltrato que conlleve imposición en el ejercicio de la sexualidad.

La Ley protege a todos los miembros del núcleo familiar: cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta segundo grado de afinidad. La normativa es extensiva a los ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual, etc.

Cuando la autoridad conoce un caso de violencia intrafamiliar debe establecer de inmediato, a favor del agredido, una o más de estas medidas de amparo: boleta de auxilio, excluir al agresor de la vivienda, prohibir al agresor acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, otorgar custodia a los menores de edad, etc.

Suplementos digitales