La Judicatura dice que el procedimiento para conceder comisiones de servicios no estaba previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) ni en otra norma interna y que por eso las instituciones de la Función Judicial la aplicaban “sin seguir un proceso claro y uniforme”. Foto: Archivo EL COMERCIO
El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) expidió el instructivo para la autorización y terminación de comisiones de servicio a favor de los servidores de las carreras de la Función Judicial.
La Judicatura dice que el procedimiento para conceder comisiones de servicios no estaba previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) ni en otra norma interna y que por eso las instituciones de la Función Judicial la aplicaban “sin seguir un proceso claro y uniforme”.
Según la entidad, eso “generaba una problemática”. Por eso -dice el 22 de mayo de 2019 se expidió una resolución en la que estableció que la competencia para autorizar y terminar las comisiones de servicio es del Pleno del Consejo de la Judicatura, como autoridad nominadora de los servidores de la Función.
Además, se aprobó este instructivo que “busca la aplicación correcta de la comisión de servicios para una eficiente administración del talento humano”.
Según el documento, el Pleno del CJ delega a las máximas autoridades de los órganos autónomos de la Función Judicial (Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública) y al Director General del Consejo de la Judicatura, su competencia para autorizar y terminar las comisiones de servicio de sus funcionarios.
También establece que las autoridades informen cada tres meses al Pleno del CJ, por intermedio de la Dirección General, las comisiones otorgadas y terminadas a fin de ejercer su facultad de vigilancia y control.
Las comisiones de servicio se concederán “de manera excepcional, siempre que el informe de la Unidad de Administración de Talento Humano de la entidad correspondiente determine que dichas comisiones no afectarán a los objetivos institucionales y a la continuidad de los servicios que presta esta Función del Estado”, señala el documento.
No se otorgarán comisiones en el caso de que el servidor requerido sea responsable de planes, programas o proyectos que no puedan ser suspendidos o asignados a otros servidores judiciales.
Las autoridades podrán terminar anticipadamente las comisiones de servicio por motivos de necesidad institucional debidamente fundamentados en el informe de la Unidad de Administración de Talento Humano de la entidad correspondiente.