El COIP determina 10 tipos de sanciones para menores infractores

ARCHIVO / EL COMERCIO


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La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) significa que los adolescentes tendrían, por primera vez, un sistema de control y seguimiento de las medidas socioeducativas, que son una alternativa a la privación de la libertad.

En la práctica, esto representa que un joven aislado por el robo de un celular, por ejemplo, se beneficie de alguna sanción alternativa a su internamiento. Estas van desde la imposición de reglas de conducta, amonestación, orientación y apoyo psicológico, la reparación del daño a través de una indemnización y servicio a la comunidad.

Esto lo explicó Ledy Zúñiga, ministra de Justicia, durante la firma de un convenio de cooperación con el Consejo de la Judicatura. A través de ese documento, la Judicatura se comprometió a dar seguimiento de las medidas que dicte un juez de menores.

En el 2003, el Congreso aprobó el Código de la Niñez y estableció los 10 tipos de medidas socioeducativas que recoge el COIP. Pero Martín Estrella, director del Centro Juvenil La Dolorosa, explica que en 10 años no ha existido un organismo que verifique el cumplimiento. “Esto hace que los jueces, casi siempre, ordenen que un menor sea separado de su familia y entre a una institución”, asegura.

En Quito, la Dolorosa es el único centro de internamiento temporal para adolescentes varones. En el caso de las mujeres no existe una comunidad terapéutica que trabaje con reparación integral alternativa al internamiento.

Según el Ministerio de Inclusión Económica (MIES), en el país existen 20 centros como La Dolorosa, de régimen abierto o semiinternamiento, y que son parte del Programa de Prevención, Protección, Preparación y Reinserción para Adolescentes Infractores.

Sin embargo, cada centro tiene un programa de trabajo diferente para rehabilitar a un menor en conflicto, detalla Carmen Callo, del Consorcio Confie, una red de organizaciones que apoyan al Estado con programas para menores en conflicto con la ley. En La Dolorosa, por ejemplo, se imparte la doctrina católica de la orden de los Hermanos Terciarios Capuchinos.

La Convención de los Derechos del Niño también señala que primero se debería agotar otras medidas que no sean la privación de libertad de un joven. Este instrumento detalla que el internamiento debe ser de ‘ultima ratio’, por el menor tiempo posible, pero que genere resultados socio-educativos en el adolescente.

“El problema es que muchas veces no podemos ordenar otras medidas, porque muchos jóvenes no tienen familia, están en situación de abandono y no tiene a nadie que se hace cargo de que cumplan”, indica un juez de menores infractores.

Ante la ausencia de un organismo que verifique el cumplimiento de las medidas, la Defensoría Pública hacía, hasta hace cuatro meses, el seguimiento por su cuenta de los  casos de menores en los que recibían por parte de un juez sanciones como trabajo social o apoyo psicológico.

“Verificábamos que, por ejemplo, una vez por semana realice la actividad que se le ordenó, así evitábamos que sea separado de su familia”, señala un defensor, quien pide no publicar su nombre.
Ayer, Gustavo Jalkh, presidente de la Judicatura explicó que ya hay un avance del convenio firmado con el Ministerio de Justicia.

“Se han capacitado a 166 jueces para adolescentes infractores sobre el COIP”. El reto que ahora tiene la Judicatura es crear todo el sistema de monitoreo informático y seguimiento de las medidas que recibirán los menores.

Jalkh también detalló que el sistema de justicia penal se encuentra listo para la transición de la ley el fin de semana.

La normativa y los menores

Art. 38 Las personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Art. 105 La persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales, dentro o fuera del país, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Habrá trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales cuando en estos se utilice a niñas, niños o adolescentes menores a 15 años de edad.

Art. 173  La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de 18 años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 174 La persona que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de 18 años será sancionada con pena privativa de siete a 10 años.

Punto de Vista

‘Otros países aplican la medida’

Farith Simon - Catedrático de Jurisprudencia de la U. San Francisco.

Las medidas no privativas de libertad para adolescentes requieren sistemas sofisticados de seguimiento. Es decir, de un organismo judicial que se encargue de la ejecución de su sanción, que en el país no existe. Lo que ha existido son iniciativas desde organizaciones para trabajar con adolescentes infractores. Este seguimiento es responsabilidad del Estado, así como diseñar una política de restauración y reinserción social. Las medidas alternativas al internamiento tampoco son bien vistas desde la sociedad, porque la gente tiene poca confianza de la justicia y porque cree que es sinónimo de impunidad, pero en otros países estas han dado buenos resultados en la reducción de la reincidencia.

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